ORDENANZA N° 508-MSS - Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en determinadas vías del distrito de Santiago de Surco

Fecha de disposición21 Febrero 2015
Fecha de publicación21 Febrero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 21 de febrero de 2015 547129
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que regula la campaña
de facilitación para el otorgamiento
de licencias de funcionamiento en
determinadas vías del distrito de
Santiago de Surco
ORDENANZA N° 508-MSS
Santiago de Surco, 12 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2015-CDU-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano
y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 110-2015-SG-MSS de la
Secretaría General, el Memorándum Nº 017-2015-GM-MSS
de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2015-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum
Nros. 128, 129, 137 y 158-2015-GDE-MSS de la Gerencia
de Desarrollo Económico, el Memorándum N° 844-2014-
GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Institucional, el Informe N° 330-2014-SGCA-
GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y
Anuncios, entre otros documentos, sobre proyecto de
Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para
el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en los
Inmuebles con la Misma Homogeneidad Urbana que se
Encuentren con Frente a las Vías Ubicadas en las Áreas
de Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito de Santiago
de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley antes
acotada, establece que los gobiernos locales promueven
el desarrollo económico local, con incidencia en la micro
y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las políticas
y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como
el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la
equidad en sus respectivas circunscripciones;
- Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades, en la materia de su competencia, son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración,
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante
Ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo
9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la
Ley N° 27972, establecen como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonif‌i cación. Asimismo, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de
la acotada norma, establece como funciones exclusivas de
las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento
y comercialización de productos y servicios, el otorgar
licencias para la apertura de establecimientos comerciales,
industriales y profesionales;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la misma Ley
Orgánica de Municipalidades, establece como función
específ‌i ca exclusiva de las municipalidades distritales,
ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la
actividad empresarial en su jurisdicción sobre información,
capacitación, acceso a mercados, tecnología, f‌i nanciamiento
y otros campos a f‌i n de mejorar la competitividad;
de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida
por las Municipalidades;
Que, con Ordenanza N° 292-MSS publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 05.08.2007, se aprobó el Reglamento
General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento
en el Distrito de Santiago de Surco, la misma que regula los
aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la
Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas
modalidades para el desarrollo de actividades económicas,
industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no
lucrativas, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo económico
y el crecimiento comercial ordenado del distrito;
Que, mediante el Informe Nº 330-2014-SGCA-GDE-
MSS del 24.10.2014, la Subgerencia de Comercialización y
Anuncios, adjuntando el proyecto de Ordenanza que regula la
campaña de facilitación para el otorgamiento de licencias de
funcionamiento en determinadas vías del distrito de Santiago
de Surco, informa que al haberse constatado la recepción
de diversas solicitudes y consultas de vecinos, quienes
solicitan autorización municipal para sus establecimientos, en
zonas consolidadas comercialmente, para el ejercicio formal
de diversas actividades comerciales, lo cual les permitirá
incentivar el desarrollo de actividades administrativas
y económicas, mejorando así la calidad de vida de sus
conductores y demás usuarios, con el consecuente desarrollo
económico y crecimiento comercial del distrito;
Que, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios,
agrega que las vías (Jirones, Calles y Avenidas) ubicadas
en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito
de Santiago de Surco, detalladas en el presente proyecto
de Ordenanza, en las que se sitúan los predios donde existe
una consolidación comercial por establecimientos, que
vienen desarrollando diversas actividades comerciales con
anterioridad y se constituyen en ejes sectoriales de desarrollo,
por lo que, serían objeto del benef‌i cio de la facilitación para
la obtención de las respectivas licencias de funcionamiento,
que en la actualidad no cuentan. Finalmente, señala que el
presente proyecto de Ordenanza, se encuentra exceptuado de
prepublicación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
toda vez que se trata de una norma que busca mejorar el
reglamento de autorizaciones municipales, con la f‌i nalidad de
optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en
el mismo, orientados a la satisfacción de las necesidades de
los administrados y en benef‌i cio de los mismos;
Que, con Memorándum Nº 128-2014-GDE-MSS
del 12.11.2014, la Gerencia de Desarrollo Económico,
teniendo en cuenta el precitado Informe, señala que
resulta oportuna y necesaria la expedición de la presente
Ordenanza propuesta, por un período determinado (con
vigencia hasta el 31.07.2015), que permita la regularización
de las actividades económicas de los vecinos de los
sectores del distrito antes indicados;
Que, mediante Informe Nº 013-2015-GAJ-MSS del
08.01.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo
en cuenta la documentación presentada, señala que
el objetivo del presente proyecto de ordenanza, es
f‌l exibilizar la aplicación de las normas técnicas y
legales que regulan el procedimiento administrativo de
Licencias de Funcionamiento en los Inmuebles que se
encuentren con frente a las vías ubicadas en las Áreas de
Tratamiento Normativo I, II y III del Distrito de Santiago de
Surco, detalladas en el proyecto de Ordenanza, a f‌i n de
regularizar el desarrollo de las actividades económicas,
para mejorar la calidad de vida de los habitantes e
inversionistas del distrito, alcanzando así el desarrollo
económico del distrito, ofreciendo facilidades a los
conductores de los establecimientos para actividades
económicas de comercio, industria y/o de servicios, a
efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal,
estimulando de esta manera la creación de fuentes de
trabajo y la regularización de las actividades económicas.
En tal sentido, concluye opinando por la procedencia

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