Lince, 26 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Memorando Múltiple N° 00017-2024-MDL/GAT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 058-2024-MDL/GAT/SEC, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 00024-2024-MDL/GAT/SFT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Técnicos N° 00005-2024-MDL/GAT/SRROC, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Registro de Recaudación y Orientación al Contribuyente; los Informes Técnicos N° 0003 y 6-2024-MDL/GAT, de fechas 12 y 18 de abril de 2024, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00197-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de abril de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00369-2024-MDL/GM, de fecha 16 de abril de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 021-2024-MDL-CAL, de fecha 18 de abril de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 008-2024-MDL-CAF, de fecha 18 de abril de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
Artículo Primero.- Del objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficio tributario y no tributario de carácter...