Ordenanza Nº 507-2024-MDL. Ordenanza que aprueba beneficio tributario y no tributario en el distrito de Lince

Fecha de publicación28 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan la modificación del Presupuesto Institucional del pliego 026 M. de Defensa, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias para el Año Fiscal 2024, el mismo que se reduce en aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024

Lince, 26 de abril de 2024


LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;


VISTO: El Memorando Múltiple N° 00017-2024-MDL/GAT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 058-2024-MDL/GAT/SEC, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 00024-2024-MDL/GAT/SFT, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Técnicos N° 00005-2024-MDL/GAT/SRROC, de fecha 12 de abril de 2024, de la Subgerencia de Registro de Recaudación y Orientación al Contribuyente; los Informes Técnicos N° 0003 y 6-2024-MDL/GAT, de fechas 12 y 18 de abril de 2024, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00197-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de abril de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00369-2024-MDL/GM, de fecha 16 de abril de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 021-2024-MDL-CAL, de fecha 18 de abril de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 008-2024-MDL-CAF, de fecha 18 de abril de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;


Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes y/o administrados al pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;


Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:


Artículo Primero.- Del objetivo


La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficio tributario y no tributario de carácter...

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