Ordenanza N° 503-MDPH. Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Fecha de publicación14 Enero 2024
SecciónSección Única
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Punta Hermosa, 8 de noviembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA


HERMOSA


VISTO:


En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum Nº 230-2023-OPPyM/MDPH de fecha 06 de noviembre del 2023 emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 06 de noviembre de 2023 y el Informe Nº 193-2023-OAJ/MDPH, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.


Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.


Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.


Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;


Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;


Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;


Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;


Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad;


Que, mediante Ordenanza Nº 382-MDPH se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ordenanza que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 333, ambas normas publicadas con fecha 30 de agosto del 2018.


Que, mediante Ordenanza Nº 484-MDPH se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ordenanza que fue remitida para su ratificación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme con las disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 2386-MML;


Que, en atención a las observaciones emitidas por el SAT de Lima, mediante Memorándum Nº 230-2023-OPPyM/MDPH, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de ordenanza municipal reformulado que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para su debida revisión y aprobación por parte del Concejo Municipal.


Que, mediante Informe Nº 193-2023-OAJ/MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo expuesto la oficina concluye que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta PROCEDENTE debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal de Punta Hermosa y posteriormente presentada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima para la continuación del procedimiento de ratificación respectiva conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML.


Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:


Artículo Primero.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad


Apruébese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.


Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA


Apruébese...

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