Ordenanza Nº 503-GOB.REG-HVCA/CR. Ordenanza Regional que aprueba dos Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huancavelica, 4 de abril de 2023

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DOS (02) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”.

Que, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, mediante Informe N° 025-2023/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGPEEYTA, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Acondicionamiento Territorial Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Huancavelica, en el cual se propone, la aprobación de dos (02) Procedimientos Administrativos, mediante Ordenanza...

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