Ordenanza Nº 501/MDSJM. Régimen Municipal de Tenencia, Registro, Bienestar, Protección y Control Poblacional de los Animales de Compañía en el distrito de San Juan de Miraflores
Fecha de publicación | 12 Enero 2024 |
Sección | Sección Única |
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORDENANZA Nº 501/MDSJM
RÉGIMEN MUNICIPAL DE
TENENCIA, REGISTRO, BIENESTAR,
PROTECCIÓN Y CONTROL
POBLACIONAL DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA EN LA JURISDICCIÓN
Viernes 12 de
enero de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/01/2024 01:16
2NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024
El Peruano
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ORDENANZA Nº 501/MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 14 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba
el régimen municipal de tenencia, registro, bienestar, protección y control poblacional de animales de compañía en la
jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de
Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 80, numeral 4.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es competencia municipal el
control de la sanidad animal; existiendo al respecto diversas normas legales relacionadas con la tenencia, protección,
control, bienestar y registro de los animales de compañía, como son: Ley Nº 30407 – de protección y bienestar animal;
Ley Nº 27596 – que regula el régimen jurídico de canes, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-
SA; Ley Nº 29830 – que promueve y regula el uso de perros guías por personas con discapacidad; Ley Nº 30407 – de
protección y bienestar animal; Ley Nº 31311 - que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la
política nacional de salud pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2023-SA;
Que, dentro de este contexto, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED
y CIAM) en su Informe Nº 285-2023-SGMSPV (DOC)/GMDS/MDSJM, con la visación de la Gerencia de la Mujer y
Desarrollo Social, alcanza el proyecto de ordenanza sobre régimen municipal de tenencia, registro, bienestar, protección
y control poblacional de los animales de compañía en nuestra jurisdicción; lo que cuenta con la conformidad de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 656-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 718-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal
(Memorándum Nº 1297-2023-GM/MDDJM);
De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 40 y 80 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
26842; Ley Nº 27956 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; Ley Nº 29830; Ley 30407, y
Ley Nº 31311 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2023-SA; con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de
Mirafl ores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE TENENCIA, REGISTRO, BIENESTAR,
PROTECCIÓN Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES
TÍTULO I.- DEL OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen municipal de tenencia, registro, regulación,
protección de su vida, bienestar y salud de los animales de compañía e implementar programas de control poblacional
de perros y gatos; con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; armonizando la
convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida, optando por
métodos técnicos mediante control poblacional de animales de compañía buscando la preservación, conservación del
ornato y la salud pública en el distrito. La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, tenencia,
registro y esterilización, como medida de control poblacional de animales de compañía (canes y felinos), especialmente
aquéllos considerados potencialmente peligrosos. Siendo objetivos específi cos de la presente ordenanza:
1. Garantizar la protección y el respeto a los animales de compañía, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos
de crueldad y sufrimiento.
2. Promover la salud y bienestar de los animales de compañía, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de
existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales peligrosos o potencialmente peligrosos.
3. Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía garantizando un marco de convivencia efectiva y
segura con las personas.
4. Controlar de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales de compañía y prevenir enfermedades
transmitidas por animales, o zoonosis, en la población.
5. Fomentar y promover la práctica de medidas de protección y no abandono de los animales de compañía.
6. Promover y fomentar las políticas de adopción de los animales en situación de abandono o rescatados que se
encuentren en albergues locales.
7. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor,
sufrimiento y/o angustia a los animales de compañía, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia
responsable de sus mascotas.
8. Fiscalizar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que alberguen a animales de compañía en establecimientos
públicos o privados en condiciones inapropiadas para el bienestar y la salud de los mismos. Se entiende por condiciones
no apropiadas el mantener a los animales de compañía en situación de hacinamiento, encerrados, privados de aire, luz,
alimento, abrigo, higiene o aseo y salud.
9. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección de animales de
compañía.
10. Fomentar campañas de esterilización para el control poblacional y/o planifi cación reproductiva de animales de
compañía a través de programas y acciones que promuevan a corto, mediano y largo plazo el control defi nitivo de la
sobrepoblación animal.
11. Fomentar la creación de la Veterinaria Municipal, mediante la cooperación con asociaciones de personas naturales
o personas jurídicas, la cual estará al alcance de todos los ciudadanos.
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