Ordenanza Nº 501/MDSJM. Régimen Municipal de Tenencia, Registro, Bienestar, Protección y Control Poblacional de los Animales de Compañía en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación12 Enero 2024
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORDENANZA Nº 501/MDSJM
RÉGIMEN MUNICIPAL DE
TENENCIA, REGISTRO, BIENESTAR,
PROTECCIÓN Y CONTROL
POBLACIONAL DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA EN LA JURISDICCIÓN
Viernes 12 de
enero de 2024
NORMAS LEGALES
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 12/01/2024 01:16
2NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024
El Peruano
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ORDENANZA Nº 501/MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 14 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba
el régimen municipal de tenencia, registro, bienestar, protección y control poblacional de animales de compañía en la
jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de
Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 80, numeral 4.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es competencia municipal el
control de la sanidad animal; existiendo al respecto diversas normas legales relacionadas con la tenencia, protección,
control, bienestar y registro de los animales de compañía, como son: Ley Nº 30407 – de protección y bienestar animal;
Ley Nº 27596 – que regula el régimen jurídico de canes, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-
SA; Ley Nº 29830 – que promueve y regula el uso de perros guías por personas con discapacidad; Ley Nº 30407 – de
protección y bienestar animal; Ley Nº 31311 - que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la
política nacional de salud pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2023-SA;
Que, dentro de este contexto, la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED
y CIAM) en su Informe Nº 285-2023-SGMSPV (DOC)/GMDS/MDSJM, con la visación de la Gerencia de la Mujer y
Desarrollo Social, alcanza el proyecto de ordenanza sobre régimen municipal de tenencia, registro, bienestar, protección
y control poblacional de los animales de compañía en nuestra jurisdicción; lo que cuenta con la conformidad de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 656-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 718-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal
(Memorándum Nº 1297-2023-GM/MDDJM);
De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 40 y 80 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
26842; Ley Nº 27956 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; Ley Nº 29830; Ley 30407, y
Ley Nº 31311 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2023-SA; con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de
Miraf‌l ores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE TENENCIA, REGISTRO, BIENESTAR,
PROTECCIÓN Y CONTROL POBLACIONAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES
TÍTULO I.- DEL OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente ordenanza es establecer un régimen municipal de tenencia, registro, regulación,
protección de su vida, bienestar y salud de los animales de compañía e implementar programas de control poblacional
de perros y gatos; con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas; armonizando la
convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida, optando por
métodos técnicos mediante control poblacional de animales de compañía buscando la preservación, conservación del
ornato y la salud pública en el distrito. La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, tenencia,
registro y esterilización, como medida de control poblacional de animales de compañía (canes y felinos), especialmente
aquéllos considerados potencialmente peligrosos. Siendo objetivos específ‌i cos de la presente ordenanza:
1. Garantizar la protección y el respeto a los animales de compañía, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos
de crueldad y sufrimiento.
2. Promover la salud y bienestar de los animales de compañía, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de
existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales peligrosos o potencialmente peligrosos.
3. Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía garantizando un marco de convivencia efectiva y
segura con las personas.
4. Controlar de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales de compañía y prevenir enfermedades
transmitidas por animales, o zoonosis, en la población.
5. Fomentar y promover la práctica de medidas de protección y no abandono de los animales de compañía.
6. Promover y fomentar las políticas de adopción de los animales en situación de abandono o rescatados que se
encuentren en albergues locales.
7. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor,
sufrimiento y/o angustia a los animales de compañía, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia
responsable de sus mascotas.
8. Fiscalizar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que alberguen a animales de compañía en establecimientos
públicos o privados en condiciones inapropiadas para el bienestar y la salud de los mismos. Se entiende por condiciones
no apropiadas el mantener a los animales de compañía en situación de hacinamiento, encerrados, privados de aire, luz,
alimento, abrigo, higiene o aseo y salud.
9. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección de animales de
compañía.
10. Fomentar campañas de esterilización para el control poblacional y/o planif‌i cación reproductiva de animales de
compañía a través de programas y acciones que promuevan a corto, mediano y largo plazo el control def‌i nitivo de la
sobrepoblación animal.
11. Fomentar la creación de la Veterinaria Municipal, mediante la cooperación con asociaciones de personas naturales
o personas jurídicas, la cual estará al alcance de todos los ciudadanos.

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