Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual.
Publicado en | Diario Oficial 'El Peruano' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Promover y regular el uso de perros guía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medios de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada, constante y sin trabas.
El acceso y traslado de los perros guía en los términos establecidos en la presente Ley no conllevan pago alguno por este concepto a las personas que hacen uso de perros guía.
El registro del perro guía está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Acreditación emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.
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Acreditación del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias dispuestas por el Colegio Médico Veterinario del Perú y, en aquellas regiones donde este no cuente con sede, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).
Las entidades del sector público otorgan licencia con goce de haber, hasta por treinta días, al personal con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus labores para capacitarse en el uso de perros guía.
5.1 La importación de perros guía para uso exclusivo de personas con discapacidad visual debe cumplir con los requisitos sanitarios vigentes y está inafecta al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
5.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de los aparejos necesarios para el uso de perros guía exclusivos de personas con discapacidad visual, a fin de que sean incluidos en el listado de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley genera infracciones leves, graves y muy graves que se sancionan mediante el procedimiento administrativo sancionador.
El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el primer párrafo
Las infracciones de acuerdo al perjuicio que puede causar a la persona con discapacidad pueden ser leves, graves y muy graves.
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Constituyen infracciones leves:
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La exigencia de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía, por parte del prestador del servicio de transporte.
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La exigencia de los responsables de la administración de los lugares públicos o privados de uso público de un pago adicional a la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía por el acceso y permanencia de dicho perro guía.
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Constituyen infracciones graves:
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Negar a la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía el derecho de acceder, permanecer y trasladarse en los medios de transporte de pasajeros terrestre, ferroviario, aéreo, acuático u otros que presten servicios en el territorio nacional.
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La negativa de asignar al pasajero con discapacidad visual acompañado de su perro guía, un asiento con espacio suficiente para el transporte de ambos, de manera tal que se afecten o disminuyan, como producto del viaje, las capacidades de movilidad o de funcionalidad para las que fue entrenado el perro guía.
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La negativa de permitir el ingreso de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía en igualdad de condiciones que los demás a lugares o espacios donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
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Constituyen infracciones muy graves:
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El impedimento de ingreso por primera vez al país de la persona con discapacidad visual acompañada por su perro guía, habiendo cumplido con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3.
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El impedimento de tránsito de ingreso y salida del país de la persona con discapacidad visual acompañada de su perro guía acreditado ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) y que cuenta con la vigencia de las siguientes vacunas y tratamientos:
- Enfermedad de carré (distémper).
- Hepatitis canina.
- Leptospirosis (Leptospira canícola e icterohaemorrhagie).
- Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis.
- Rabia (animales mayores de 3 meses).
- Parainfluenza.
- Tratamiento contra parásitos externos e internos con una antigüedad no mayor de 90 días calendario.
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La negativa de otorgar la licencia con goce de haber, hasta por treinta días, a la persona con discapacidad visual que requiera capacitarse en el uso de perro guía y que cuente con la inscripción y aceptación en el curso de capacitación de una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía.
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El impedimento de la persona con discapacidad visual a acceder y permanecer acompañada de su perro guía en su centro de trabajo o lugar de prestación de sus servicios.
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La multa que se aplica como sanción a las infracciones que se cometan van desde 0.5 unidades impositivas tributarias hasta 12 unidades impositivas tributarias y se sujetan a la escala siguiente:
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Infracción leve : De 0.50 de la UIT hasta 2 UIT
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Infracción grave : Mayor a 2 UIT hasta 8 UIT
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Infracción muy grave : Mayor a 8 UIT hasta 12 UIT
El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) es la entidad encargada del recaudo y administración de las multas, las cuales son destinadas para el desarrollo de programas de difusión y toma de conciencia sobre el uso de perros guía para personas con discapacidad visual.
Solo se puede determinar límites al acceso, tránsito y permanencia de los perros guía en las áreas de acceso restringido, conforme a las leyes de la materia.
De ser el caso, la entidad responsable de la administración de las áreas de acceso restringido, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis), determina los mecanismos de atención especial o preferencial a las personas con discapacidad visual
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su vigencia.
SEGUNDA. Derogación
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros