ORDENANZA N° 500-MSS - Modifican Ordenanza N° 446-MMS, para la Regularización de Deudas Tributarias generadas como producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente

Fecha de publicación25 Noviembre 2014
Fecha de disposición25 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 25 de noviembre de 2014 538355
presente Ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo
informe de la Gerencia de Administración Tributaria.
Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento
y difusión de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1168645-1
Modifican Ordenanza Nº 446-MMS,
para la Regularización de Deudas
Tributarias generadas como producto
de la Declaración Voluntaria del
Contribuyente
ORDENANZA Nº 500-MSS
Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 56-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 4200-2014-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 864-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 792-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
652-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba
la modif‌i cación de la Ordenanza de Regularización de
Deudas Tributarias generadas como producto de la
Declaración Voluntaria del Contribuyente;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos
locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley. Así mismo, el Artículo 41º de la
misma norma, señala que la deuda tributaria sólo podrá
ser condonada por norma expresa con rango de ley, y
que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso
8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo
Municipal “Aprobar, modif‌i car o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, con Ordenanza Nº 446-MSS, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 10.03.2013, se
aprueba la Ordenanza para la regularización de Deudas
Tributarias generadas como producto de la Declaración
Voluntaria del Contribuyente, la cual tiene por objeto
incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o
rectif‌i cación de predios y la regularización de la deuda
tributaria que éstas generen;
Que, mediante Ordenanza Nº 460-MSS, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 24.10.2013, se
modif‌i có el literal b) del Artículo Tercero de la Ordenanza
Nº 446-MSS, estableciendo que en caso de inspección a
solicitud de parte, ésta deberá presentarse a partir de la
vigencia de la presente ordenanza y hasta el 31.10.2014,
a efectos de realizar las inspecciones correspondientes
hasta el 14.11.2014. Así mismo, se prorrogó el plazo
de vigencia de la Ordenanza Nº 446-MSS, hasta el
31.12.2014.
Que, con Memorándum Nº 652-2014-GAT-MSS del
22.10.2014, la Gerencia de Administración Tributaria,
señala que, a f‌i n que los contribuyentes que aún no
hayan sincerado la condición de sus predios, evalúen el
saneamiento de sus obligaciones tributarias proponiéndole
los benef‌i cios tributarios previstos en la Ordenanza Nº 446-
MSS, remite la propuesta de Ordenanza de modif‌i cación
de la Ordenanza de Regularización de Deudas Tributarias
generadas como producto de la Declaración Voluntaria del
Contribuyente, proponiendo la modif‌i cación de los plazos
de presentación de las solicitudes de inspección (hasta
el 30.11.2014), y para la realización de las inspecciones
(hasta el 31.12.2014), así como ampliar la vigencia de la
Ordenanza Nº 446-MSS, hasta el 31.01.2015;
Que, asimismo, señala que dicho proyecto de
ordenanza, se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el numeral 3.2) del artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general”, considerando innecesaria
su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa
contiene un benef‌i cio tributario de carácter temporal para
los contribuyentes;
Que, mediante Informe Nº 792-2014-GAJ-MSS del
22.10.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en
cuenta la documentación generada, así como la normativa
vigente, concluye emitiendo opinión por considerar procedente
la presente propuesta de Ordenanza, en los términos y plazos
que se señalan, para lo cual deberá elevarse los actuados
al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus
facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, mediante Memorándum Nº 864-2014-GM-MSS
del 28.10.2014, la Gerencia Municipal encuentra conforme
la presente propuesta de ordenanza;
Que del mismo modo, acorde a lo tratado en sesión
conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos de fecha 03.11.2014, la Gerencia de
Administración Tributaria a través del Informe Nº 127-
2014-GAT-MSS de fecha 07.11.2014, señala que la
Subgerencia de Control Tributario, quien tiene a su cargo
la implementación y ejecución de la campaña tributaria
regulada por la Ordenanza Nº 446-MSS, en esta segunda
etapa, se ha propuesto como meta anual para el ejercicio
2014, efectuar 2,006 inspecciones, lográndose realizar
2,583 inspecciones al 30.10.2014, lo que signif‌i ca un
avance del 129% de casos regularizados, sin considerar
que aún no culmina el año; siendo que para el periodo
noviembre - diciembre 2014, se tiene proyectado realizar
162 inspecciones;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 56-2014-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 792-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º
de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:

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