ORDENANZA N° 460-MSS - Modifican la Ordenanza N° 446-MSS que aprueba la regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013
505714
los Usos del Suelo (Plano Nº 01- Anexo Nº01), se establece
que el inmueble de 79,200.00 m², sobre el cual se constituye
la Urbanización Residencial San Remo II, se encuentra
calif‌i cado con las zonif‌i caciones Residencial de Densidad
Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV), lo cual es conforme
con el uso actual de las edif‌i caciones; que, respecto a vías,
de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano
de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del
06.DICIEMBRE.2001, el inmueble se encuentra afecto
por dos vías: Av. Perú (Bertello)-B en dos tramos: Quilca -
Jr. Cuzco, calif‌i cada como vía Colectora con una Sección
C-254 variable de 50.00 a 55.00 m.; tramo: Jr. Cuzco-Av.
Carlos Izaguirre, calif‌i cada como vía Colectora de Sección
C-255, con una sección variable de 30.00 a 35.00 m.; y a
la Av. Cuzco tramo: Faucett–Bertello, calif‌i cada como vía
Colectora de Sección C-019-A18 de 50.00 m., proponiéndose
para este tramo una sección variable de 47.50 a 50.00 m;
Que, asimismo, se está respetando las secciones
viales normativas vigentes; sin embargo para la Av. Cuzco,
de conformidad a lo establecido en el artículo 24-B de la
Ley N° 29898 y al artículo 40-D del Decreto Supremo N°
008-2013-VIVIENDA, en los casos previstos, entre otros el
literal e), se encuentra en áreas de uso público o derecho
de vía, por lo que, cuando el predio matriz se encuentra
afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación
Urbana de of‌i cio excluyendo la zona afectada, lo cual
se está aplicando en el presente caso excluyendo de la
aprobación las áreas de los lotes que afectan su trazo;
Que, las vías locales propuestas se denominan: Calle
San Marcos, Calle Santa Rita, Calle San Juan, Calle Santa
María y Jirón Ciclón con una sección de 11.40 m.; y Pasaje
San Pedro con una sección de 11.40.00 m., Pasaje Santa
Rosa, Pasaje Peregrinos, Pasaje San Antonio y Pasaje
San Pablo, con una sección de vía de 8.00 m.; cumpliendo
los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Edif‌i caciones; y respecto a los aportes reglamentarios
en aplicación a lo establecido en el artículo 40°, numeral
las habilitaciones urbanas declaradas de of‌i cio no se
encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;
sin embargo, la urbanización ha dejado un área de 6,028.94
m2 para Recreación Pública, el cual comprende el Parque
01 con 1,116.00 m2, Parque 02 con 3,232.50 m2 y Parque
03 con 1,680.44 m2; que asimismo, se ha dejado un área
de 990.98 m2 constituido por el Lote 29 de la Manzana K,
correspondiente al aporte para el Ministerio de Educación,
por lo que la propuesta resulta conforme;
Que, con Informes Nº 395-2013-GDU/MDSMP e
Informe N° 991-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, la Gerencia
de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Catastro y
Habilitaciones Urbanas, respectivamente, luego de evaluar
la documentación, eleva la propuesta de declarar Habilitado
de Of‌i cio el predio con un área de 79,200.00m², constituido
por la Parcela 10220 del Fundo Santa Rosa e inscrito en la
Ficha Registral Nº 301079 y su continuación en la Partida
Electrónica Nº 43931725 del Registro de la Propiedad
Inmueble de Lima, a favor de CASAPRO S.R.L., y otros
copropietarios registrales de acciones y derechos.
Que, el Informe Nº 1377-2013-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente
tramite cumple con las disposiciones establecidas para
el procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio,
incorporado a la Ley N° 29090 mediante Ley Nº 29898 y
se emita la respectiva resolución de alcaldía;
Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de
la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090
- de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones,
su modif‌i catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la
aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un
área de 79,200.00m², terreno constituido por la Parcela
10220 del Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha Registral
Nº 301079 y su continuación en la Partida Electrónica Nº
43931725 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
sobre el cual se localiza la Urbanización Residencial San
Remo II, ubicada en el Distrito de San Martín de Porres,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la
Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado
con el Nº 046-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria
Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
Área Bruta Total 79,200.00 m²
Área Útil (292 lotes) 41,345.09 m²
Área para Ministerio de Educación 990.98 m²
Área para Recreación Pública 6,028.94 m²
Área de Compensación 432.56 m²
Área de Vías Metropolitanas 12,733.93 m²
Área Excluida de la Habilitación 5,926.95 m²
Área de Vías Locales 11,741.55 m²
El área de 5,926.95 m² constituido por los Lotes de la
Manzana E, del 1 al 13 y del 16 al 20 y 22 de la Manzana
E, y Lotes 1al 6, 1A y del 48 al 56 de la Manzana G, queda
excluido de habilitación por encontrarse afectando el derecho
de vía de la Av. Cuzco (Tramo Faucett – Bertello).
Artículo Tercero.- DISPONER la Independización
e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo
administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Recreación
Pública, constituido por el Parque 01 con un área de 1,116.00
m2, Parque 02 con área de 3,232.50 m2 y Parque 03 con
un área de 1,680.44 m2; y la Independización a favor del
Ministerio de Educación del terreno de 990.98 m² constituido
por el Lote 29 de la Manzana K.
Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima copia certif‌i cada de la resolución
municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de
Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano
Catastral y Plano de Lotización N° 046-2013-SGCyHU-
GDU-MDSMP, para su conocimiento.
Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN y al
Ministerio de Educación, para los f‌i nes que corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de
notif‌i cada la misma, a cargo de los propietarios del predio
objeto de la Habilitación Urbana de Of‌i cio.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico, para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de Of‌i cio a que se
ref‌i ere el artículo Primero de la presente resolución al
Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en el Registro de
Contribuyentes de esta corporación municipal.
Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1003844-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican la Ordenanza N° 446-MSS
que aprueba la regularización de
deudas tributarias generadas como
producto de la declaración voluntaria
del contribuyente
ORDENANZA Nº 460-MSS
Santiago de Surco, 16 de octubre 2013

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