Ordenanza N° 500-2023-MDCH. Ordenanza que regula el pago tributario y no tributario en bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo

Fecha de publicación13 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Chaclacayo, 13 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha,


VISTOS: El Informe Conjunto Nº 022-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y, el Subgerente de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 147-2023-GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 202-2023-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 198-2023-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional;


Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;


Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley;


Que, mediante Informe Conjunto N° 022-2023-SGRCE-SGFT-GAT-MDCH de fecha 25 de octubre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen el “Proyecto de Ordenanza que Regula el pago Tributario y no Tributario en bienes y/o servicios en la Municipalidad de Chaclacayo”; y por su parte, a través del Informe Nº 202-2023-GAJ-MDCH de fecha 16 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al referido proyecto, recomendando se eleve ante el Concejo Municipal para su aprobación respectiva;


Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado;


Artículo Primero.- FINALIDAD


La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el beneficio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios, así como mediante la prestación de servicios menores y/o vinculados a los diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR