Ordenanza N° 497-MVES y Acuerdo de Concejo N° 574. Ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios de recojo residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en el distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA EL SALVADOR
ORDENANZA N° 497-MVES
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE RECOJO RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
ACUERDO DE CONCEJO N° 574
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Viernes 22 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/12/2023 05:02
2NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 574
Lima, 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N° D000469-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
28 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N° 497-MVES, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024
en el distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la ordenanza objeto de la
ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración
jurada;
Que, a través del Informe N° D000126-2023-SAT-ART del 27 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del 34.56%, con relación al año 2023, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar
económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Quinta Disposición
Final de la Ordenanza N° 497-MVES que las tasas del servicio de recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo tendrán un incremento máximo del 15%, respecto a las tasas determinadas para el año 2023,
que trasladaran a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 114-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 497-MVES, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de recolección de
residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Villa El Salvador, con una variación
del 34.56%, con relación al año 2023, pero se ha previsto en la Quinta Disposición Final, que las tasas de los servicios
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, tendrán un incremento máximo del 15%, respecto a las
tasas determinadas para el año 2023, que trasladaran a los contribuyentes.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRES REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA N° 497-MVES
Villa El Salvador, 21 de noviembre del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen Nº 008-2023-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº
847-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 367-2023-OAJ/MVES de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el
Informe Nº 170-2023-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre Ordenanza que establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios de recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente
al ejercicio f‌i scal 2024, en el distrito de Villa El Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modif‌i cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes
para: ¨Crear, modif‌i car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la
mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas
y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.”;
Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que el término genérico tributo comprende: “(…)
c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente. (…). Las tasas, entre otras, pueden ser: 1) Arbitrios: son tasas que se pagan
por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (…)”; asimismo, la Norma IV ref‌i ere que: “Sólo por Ley o
por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (a) Crear, modif‌i car y suprimir tributos; (…); Los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: “Tasas por servicios públicos o arbitrios:
son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”;
Que, el artículo 69° del Decreto citado en el considerando precedente, establece que: “Las tasas por servicios públicos o
arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación, en función del costo
efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a
los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que
demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial. (…).¨;
asimismo, el artículo 69-A, de la norma acotada establece que: “Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas
por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad
benef‌i ciada, así como los criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31
de diciembre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación.¨;
Que, el artículo 4° de la Ordenanza N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085-MML, que aprueba el
Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece el cronograma
para la presentación de solicitudes de ratif‌i cación; asimismo, el artículo 6° y el numeral 7.1 del artículo 7° establecen los
requisitos aplicables respecto de la citada Ordenanza y, el artículo 12° en su literal c) menciona lo referente al reingreso
de la solicitud de ratif‌i cación;
Que, el artículo 2° de la Directiva N° 001-006-00000015, Directiva sobre determinación de los costos de los servicios
aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, establece: ¨La presente Directiva es de alcance
Metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para
efectos de la determinación de los costos de los servicios Municipales que brindan¨; asimismo, el artículo 23° ref‌i ere sobre
los tipos de arbitrios municipales que: ¨De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, las Municipalidades
de la Provincia de Lima, pueden brindar entre otros, los siguientes servicios: (…) b) Recolección de Residuos Sólidos
(…), c) Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos (…) y d) Seguridad Ciudadana o Serenazgo (…)¨ y el artículo 24°
señala: ¨De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades
deberán Justif‌i car los Incrementos que pudiera presentar los costos de cada uno de los servicios, en comparación con
los establecidos en el ejercicio anterior, tanto en el punto de vista cuantitativo, como cualitativo (…).¨;
Que, con Informe N° 170-2023-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en
consideración el Of‌i cio N° D00048-2023-SAT-GAJ del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, y conforme

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