Ordenanza N° 495-MVES . Ordenanza "SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO" que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación29 Octubre 2023
SecciónSección Única
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Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;


VISTOS: Dictamen N° 006-2023-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 765-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 333-2023-OAJ-MVES de la Oficina de Asesora Jurídica y el Informe N° 144-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; sobre proyecto de Ordenanza “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/ o administrados del distrito de Villa El Salvador, y;


CONSIDERANDOS:


Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨;


Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;


Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; finalmente el artículo 69º refiere que son rentas municipales: “1.) Los tributos creados por ley a su favor. 2.) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. (…)” en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”,


Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;


Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (…).¨;


Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;


Que, con el Informe Nº 144-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración Informe N° 559-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 37° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, señala que a fin de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones de manera voluntaria,...

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