Ordenanza N° 494-MVES . Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación04 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en evento que se realizará en los EE.UU

Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;


VISTOS: El Dictamen N° 005-2023-CDIS/MVES de la Comisión de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 763-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2023-OAJ/MVES y Nº 330-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0042-2023-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 346-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 686-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y el Informe Técnico N° 021-2023-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; sobre Ordenanza que aprueba la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en su artículo 194° concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; así también el 73º precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;


Que, la Ley N° 27337, aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, siendo que en el artículo VIII, se precisa: “Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.”; así también el artículo 27º, define: “El Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.(…)”;


Que, con Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP se Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, en cuyo artículo 7° señala que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio de articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes, contribuyendo así en la gestión municipal en bienestar de ellos y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y específica dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia; siendo que la misma debe formalizarse mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra al responsable de la DEMUNA asumiendo el rol de Secretario Técnico;


Que, el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, el cual establece como responsabilidad de los gobiernos locales conformar el COMUDENNA como un espacio de articulación local, convocado y liderado por el alcalde, con la participación activa de las niñas, niños y adolescentes y que se convierte en un Órgano Consultivo;


Que, la Ordenanza Municipal N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece en su artículo 46° que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR