Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS: El Dictamen N° 005-2023-CDIS/MVES de la Comisión de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 763-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2023-OAJ/MVES y Nº 330-2023-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0042-2023-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 346-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 686-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y el Informe Técnico N° 021-2023-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; sobre Ordenanza que aprueba la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en su artículo 194° concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; así también el 73º precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;
Que, la Ley N° 27337, aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, siendo que en el artículo VIII, se precisa: “Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.”; así también el artículo 27º, define: “El Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.(…)”;
Que, con Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP se Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, en cuyo artículo 7° señala que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio de articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes, contribuyendo así en la gestión municipal en bienestar de ellos y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y específica dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia; siendo que la misma debe formalizarse mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra al responsable de la DEMUNA asumiendo el rol de Secretario Técnico;
Que, el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, el cual establece como responsabilidad de los gobiernos locales conformar el COMUDENNA como un espacio de articulación local, convocado y liderado por el alcalde, con la participación activa de las niñas, niños y adolescentes y que se convierte en un Órgano Consultivo;
Que, la Ordenanza Municipal N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece en su artículo 46° que la...