Ordenanza N° 494/MDSJM. Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónSección Única
62 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que establece incentivos
tributarios en el distrito de San Juan de
Miraflores
ORDENANZA Nº 494/MDSJM
San Juan de Miraores, 14 de setiembre de 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha,
se trató sobre aprobación de ordenanza que otorga incentivos
tributarios en el distrito de San Juan de Miraores; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por el artículo Único de la Ley 30305,
establece que las municipalidades son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen
rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la
Carta Magna;
Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas
modicatorias, se establece que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modicar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante
ordenanza se crean, modican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo
133-2013-EF y sus normas modicatorias, indica que el
término genérico tributo, comprende, entre otros, a las
tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva del Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente; asimismo,
conforme a esta norma, la tasas pueden ser, entre otras,
los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan
por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
y su artículo 41º preceptúa que excepcionalmente los
gobiernos locales podrían condonar, con carácter general,
el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos
que administren, y en el caso de contribuciones y tasas,
dicha condonación también podría afectar al tributo;
Que, mediante Informe Nº 144-2023-SGRT-GAT/
MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria
presenta el proyecto de ordenanza que establece Incentivos
Tributarios para los contribuyentes de nuestro distrito, lo
que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar
los niveles de ingresos presupuestados; y con Informe
2115-2023-SGRCOC-GAT/MDSJM la Subgerencia de
Registro, Control y Orientación al Contribuyente señala
que es necesario establecer benecios que incentiven
la regularización y/o reconocimiento de infracciones
tributarias y tributos determinados como consecuencia
de las declaraciones o procedimientos de scalización
tributaria, de manera que reduzca el impacto económico
hacia los contribuyentes; como también la Subgerencia de
Ejecutoría Coactiva, en su Informe 219-2023-SGEC-
GAT/MDSJM, se expresa en el mismo sentido; lo que
cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración
Tributaria (Memorándum Nº 679-2023-GAT/MDSJM),
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum
563-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe
580-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia
municipal (Memorándum 1128-2023-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9);
y 40 de la Ley 2797.- Orgánica de Municipalidades,
con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraores ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza
tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de
carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la
fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a
favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de
San Juan de Miraores.
Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán
acogerse a los benecios de la presente ordenanza desde
el día siguiente de su publicación en el diario ocial “El
Peruano” hasta el 29 de setiembre de 2023.
Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al
presente benecio, las personas naturales, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que
sean propietarias o poseedoras de predios con uso de
casa habitación, otros usos y/o actividades económicas
en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraores.
Artículo 4º.- CONDICIÓN.- Los contribuyentes que
quieran acogerse a los benecios establecidos en los artículos
5º, y 7º, deberán haber cancelado o cancelar al contado
durante la vigencia de la presente ordenanza, el Impuesto
Predial del año respecto del cual quieran que se le otorgue
los benecios por Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias.
Artículo 5º.- INCENTIVOS GENERALES.- A los
contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias
dentro de la vigencia de la presente norma, se les
otorgarán los siguientes benecios:
a) Condonación del 100% de intereses moratorios,
correspondientes a la obligación respecto de la cual se
efectúe el pago.
b) Condonación del 100% de costas y gastos
procesales, siempre que se cancele el total de las
obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución
coactiva al cual correspondan, con excepción de
las cancelaciones realizadas con los montos que se
encuentren retenidos o que se retengan como producto
de la ejecución de las medidas cautelares adoptadas,
precisados en el artículo 11º de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- INCENTIVO EN IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes
que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto
de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales dentro de
la vigencia de la presente norma, se les aplicarán los
siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:
DESCUENTOS ESTABLECIDOS
CONCEPTO CONDICIÓN AÑO DE
DEUDA
% SOBRE
MONTO
INSOLUTO
INTERÉS
MORATORIO
ACTUALIZACIÓN
(IPM)
DERECHO DE
EMISIÓN
COSTAS Y
GASTOS
IMPUESTO
PREDIAL -------------- 2023 y años
anteriores -------------- 100% -------------- --------------- 100%
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/09/2023 00:33

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