Ordenanza N° 494-MDPH y Acuerdo N° 575. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 494-MDPH
Ordenanza que aprueba el régimen
tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos
domiciliarios, recolección de residuos
sólidos en playas, parques y jardines y
serenazgo del ejercicio 2024
en el distrito de Punta Hermosa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 575
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Miércoles 27 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/12/2023 07:31
2NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
575
Lima. 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO.
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó Io siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N’ 0000489-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima — SAT del
4 de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N O 494-MDPH, que aprueba
el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios. recolección de
residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Punta Hermosa, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley: asimismo el articulo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N O 2386-2()21 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobó la ordenanza objeto de la
ratif‌i cación. remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración
jurada;
Que, a través del Informe N O D000140-2023-SAT-ART del 4 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 35.78%,
con relación al año 2023, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podría afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N O 494-
MDPH, un tope de incremento del 15% de las tasas para los predios con Uso Casa Habitación y un tope de incremento
máximo del 20% de las tasas para los predios con Otros Usos para el ejercicio 2024, en comparación con las tasas
determinadas al contribuyente en el ejercicio 2023, respecto de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo;
Estando a Io señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley N O 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con Io opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen N O 122-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Articulo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 494-MDPH, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios. recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y
serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Punta Hermosa. con una variación del 35.78%. con relación al año 2023,
pero se ha previsto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N’ 494-MDPH, un tope de incremento CCI 15% do las
tasas para los predios con Uso Casa Habitación y un tope de incremento máximo del 20% de las tasas para los predios
con Otros Usos para el ejercicio 2024. en comparación con las tasas determinadas al contribuyente en el ejercicio 2023.
respecto de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos
sólidos en playas, parques y jardines y serenazgo.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación. efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(wvvw.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 494-MDPH
Punta Hermosa 15 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
Con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura, Aprobación del Acta, Informe Nº
124-2023-MDPH/GR de fecha 14 de Setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe
Nº 156-2023-OAJ/MDPH, de fecha 14 de setiembre de 2023, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y, asimismo en su Artículo 40º, dispone
que “las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el inciso 2) del artículo 69 de la misma Ley, establece que son rentas municipales, entre otros conceptos, las
contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, que constituyen sus ingresos
propios;
Que, el Artículo 68º, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
156-2004-EF señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios
de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el
servicio y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala
que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del
servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio
del contribuyente;
Que, asimismo, el Artículo 69-A de la precitada norma indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas
por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los
criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio f‌i scal
anterior al de su aplicación;
Que, el Tribunal Constitucional en sus sentencias de carácter vinculante recaídas en los Expedientes N.º 0041-2004- AI/
TC y N.º 0053-2004-AI/TC ha señalado que las Municipalidades tienen amplia facultad para establecer el costo individual
que deberán pagar los contribuyentes, siempre que se respeten los criterios razonables establecidos que permiten medir
un mayor o menor intensidad o grado de disfrute de los servicios de manera real o potencial; asimismo, en el Expediente
N.º 0018-2005-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que ello no implica cerrar la posibilidad al hecho de que,
si existieran nuevos criterios a futuro, éstos podrán ser tomados en cuenta; precisando, que será obligación de cada
municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que, partiendo de la base dada, incorporen otros criterios
objetivos y razonables que, adaptados mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de su Informe Nº 124-2023-MDPH/GR de fecha 14 de Setiembre
de 2023, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido
de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Serenazgo, y Recolección de Residuos Sólidos en zonas de
Playa, para el ejercicio 2024, señala que en la propuesta de la determinación de tasas elaborada, se han observado los
criterios mínimos de validez constitucional para determinar las tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Serenazgo y Recolección de Residuos Sólidos en zonas de Playa.
Que, mediante Informe Nº 156-2023-OAJ/MDPH, de fecha 14 de setiembre, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, emite opinión
favorable respecto de la legalidad del proyecto de Ordenanza presentado por lo que resulta procedente su aprobación;
Que, la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento dictaminan recomendando
al Pleno del Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza presentado, debiendo efectuarse el trámite de ratif‌i cación ante
la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó
por UNANIMIDAD, la:

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