Ordenanza N° 491-MDC y Acuerdo N° 615. Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al ejercicio fiscal 2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
ORDENANZA Nº 491-MDC
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE
CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN
DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2024
ACUERDO DE CONCEJO Nº 615
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Viernes 29 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/12/2023 07:34
2NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 615
Lima, 21 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000510-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
11 de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 491-MDC, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de Carabayllo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobó la ordenanza objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000164-2023-SAT-ART del 11 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 35.87%,
con relación al año 2023, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la
Ordenanza Nº 491-MDC, que ningún contribuyente verá incrementado su tasa en más del 20%, respecto de las tasas
determinadas en el ejercicio 2023, que trasladaran a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 158-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 491-MDC, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Carabayllo, con
una variación del 35.87%, con relación al año 2023, y establece en su Cuarta Disposición Final, que ningún contribuyente
verá incrementado su tasa en más del 20%, respecto de las tasas determinadas en el ejercicio 2023, que trasladaran a
los contribuyentes.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 491-MDC
Carabayllo, 1 de diciembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 13-2023-CEPyP/MDC de fecha 28 de noviembre
de 2023, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 525-2023-GAJ/MDC
de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 144-2023-GAT/MDC de
fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Memorando Nº 2346-
2023-GM/MDC de fecha 28 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto de ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE CARABAYLLO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus
concejos municipales tienen potestad normativa;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal el aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que Las ordenanzas de las
municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal y mediante ellas, se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias,
derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son rentas
municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo
Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
def‌i niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios
de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual
prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre
los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera
vinculada
Que, el Tribunal Constitucional a través de las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº
00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Of‌i cial El Peruano,
se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria
municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante en todos
sus extremos;
Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC y publicada en el
Diario Of‌i cial el Peruano el 19 de julio de 2006, estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de
las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, 3 de la Sentencia 0053- 2005-PI/TC, si bien
resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad
social y económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras
fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, mediante la Ordenanza Nº 2386-MML, que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el procedimiento de
ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima;
Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ordenanza Nº 487-2023-MDC, aprobó el régimen tributario de los
arbitrios municipales de Recolección de Residuos Salidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo
en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.
Que, mediante Of‌i cio Nº D000075-2023-SAT-GAJ de fecha 24 de noviembre 2024, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del
Servicio de Administración Tributaria de Lima, devuelve la solicitud de ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 487-2023-MDC, a
f‌i n de que sean subsanados las observaciones contenidas en el Informe Nro. D000121-2023-SAT-ART.
Que, mediante Informe Nº 144-2023-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas presenta el Proyecto
de Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido
de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Carabayllo correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2024; que sustituye la Ordenanza Nº 474-2022/MDC;
Que, mediante Informe Nº 525-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación
del nuevo proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de

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