Ordenanza Nº 489-2023/MDCH. Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo

Fecha de publicación21 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chaclacayo, 30 de mayo de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTOS: El Informe N° 013-2023-SGPV-GDS/MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 045-2023-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 044-2023-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 82-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 092-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (…)”;

Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. (…) Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente”;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;

Que, mediante Informe N° 013-2023-SGPV-GDS/MDCH, la Subgerencia de Participación Vecinal, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula el proceso de elección de la representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; asimismo, a través del Informe N° 044-2023-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto formaliza el citado proyecto recomendando su aprobación; igualmente, mediante el Informe Legal N° 82-2023-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable;

Que, en ese contexto, resulta necesario dictar una norma municipal, que disponga aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo;

De acuerdo a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo , y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con la votación unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente Ordenanza:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro se publica en el Portal Institucional (www.munichaclacayo.com.pe).

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 257-MDCH publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de febrero de 2012, que aprueba el Reglamento Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, y toda norma legal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Secretaria General y demás dependencias competentes en la administración municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como fin reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos, a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan y eligen democráticamente a sus representantes, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo.

Artículo 2.- BASE LEGAL

La presente norma municipal, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

Constitución Política del Estado, y sus modificatorias.

Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

• Demás dispositivos legales, que resulten aplicables.

Artículo 3.- PRINCIPIOS

El proceso de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chaclacayo...

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