ORDENANZA N° 257-MDCH - Aprueban el Reglamento Electoral del Consejo de Coordinación Local del distrito
Fecha de disposición | 02 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460267
GOBIERNOS
LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban el Reglamento Electoral del
Consejo de Coordinación Local del
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 257-MDCH
Chaclacayo, 26 de enero de 2012
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, referente al
Reglamento para la Elección de los Representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital de Chaclacayo, y;
CONSIDERANDO:
Constitución Política del Perú establecen que la defensa
de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y que toda
persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir
discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole y a participar, en forma individual o asociada, en
la vida política, económica, social y cultural de la nación,
respectivamente;
Que, asimismo, los artículos 197° y 199° de la
referida Carta Magna establecen que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuenta de su
ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a
ley;Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, defi ne y establece la composición
del Consejo de Coordinación Local Distrital asimismo el
artículo 104° establece que entre sus funciones estará
la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo
Municipal Distrital Concetado;
Que, el artículo 42° inciso g) de la Ley de Bases
de la Descentralización - Ley N° 27783, concordante
con el artículo 73° numeral 5 de la Ley Orgánica
de Municipalidades señalan que dentro de las
competencias y funciones de los gobiernos locales
está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios
de participación, concertación y fiscalización de
la comunidad en la gestión municipal, debiendo
principalmente promover, apoyar y reglamentar la
participación vecinal en el desarrollo local, organizando
los registros de las organizaciones sociales y vecinales
de sus jurisdicción;
Que, al amparo del inciso 8 y 14 del Artículo 9° de
con la dispensa de lectura y aprobación del acta y por
unanimidad se ha emitido lo siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento
Electoral de Consejo de Coordinación Local del Distrito
de Chaclacayo, el mismo que consta de veintitrés (23)
artículos, y cuyo texto forma parte integrante de la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza
N° 155-MDCH.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Tecnología de la Información y Comunicaciones la
publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la
Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.
munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.
pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo
Social el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
748395-1
Convocan a elecciones de representantes
de las organizaciones de la sociedad
civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital y designan Comité
Electoral
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2012
Chaclacayo, 26 de enero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHACLACAYO:
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Municipal N° 257 se aprobó el
Reglamento Electoral de Consejo de Coordinación Local
del Distrito de Chaclacayo, que su artículo 11° dispone
qué funcionarios serán los que conformarán el Comité
Electoral.
Que, asimismo, el artículo 14° y 15° del citado
Reglamento establece que mediante Decreto de Alcaldía
se convocará a elecciones de los representantes de las
organizaciones del Distrito de Chaclacayo, ante el Consejo
de Coordinación Local señalando lugar, fecha y hora de
realizacioón de las elecciones.
Estando a lo expuesto, a las normas vigentes
señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por la
DECRETA:
Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité Electoral
que conducirá el proceso, el que estará integrado por los
siguientes miembros:
Titulares:
Daniel Gutierrez Herrera Gerente de Desarrollo Social Presidente
Gabriela Mieses Onofre Jefe de la División de
Participación Vecinal
Secretario
Miguel Cuadros Guedes Gerente General Municipal Vocal
Suplentes:
Luis Carlos Hugo Barrionuevo Zúñiga Gerente de Administración y
Finanzas
Blanca Gamarra Yanayaco Gerente de Planeamiento y
Presupuesto
Luis Guiribalde Pacheco Jefe de la Ofi cina de Control
Artículo Segundo.- CONVOCAR a elecciones de los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil
del Distrito de Chaclacayo ante el Consejo de Coordinación
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