Ordenanza Nº 488/MDSJM. Ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores

Fecha de publicación05 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Miraflores, 18 de mayo de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de ordenanza que establece Incentivos Tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a esta norma, la tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y su artículo 41° preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo;

Que, mediante Informe N° 69-2023-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria presenta el proyecto de ordenanza que establece Incentivos Tributarios para los contribuyentes de nuestro distrito, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 426-2023-GAT/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto...

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