Ordenanza N° 487-2023-MDL. Ordenanza que modifica los artículos 2.2. y 4.2 de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL, que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores y sorteo público de premiación a los contribuyentes con deuda cero del distrito de Lurín

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales

Lurín, 14 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


LURÍN


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:


VISTO:


En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0722-2023-SGRROC-GAT/ML, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 064-2023-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 2247-2023-GPP/ML de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 306-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 508-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 490-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 585-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2.2. Y 4.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 484-2023/MDL, QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN”;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;


Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.”;


Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades...

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