Ordenanza Nº 487-2023/MDCH. Establecen incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, por motivo de la conmemoración a la creación del distrito de Chaclacayo
Fecha de publicación | 25 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chaclacayo, 20 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 007 de la fecha,
VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 05 de abril de 2023; el Informe N° 019-2023-GAT-MDCH de fecha 05 de abril de 2023; el Informe Legal N° 60-2023-GAJ/MDCH de fecha 10 de abril de 2023; el Informe N° 065-2023-GM/MDCH de fecha 12 de abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, mediante Ley N° 9080, fue creado el Distrito de Chaclacayo, siendo considerado un distrito político ecoturístico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en varios distritos algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima (Chaclacayo), Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;
Que, el distrito de Chaclacayo ha sido uno de los distritos más afectados por las precipitaciones pluviales, que generó perjuicios económicos a nuestros contribuyentes;
Que, mediante Informe Nº 019-2023-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar la propuesta sobre los beneficios tributarios y no tributarios por la conmemoración a la creación del distrito de Chaclacayo y de manera excepcional en situación de emergencia por las precipitaciones pluviales, el mismo que, cuenta con opinión legal favorable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
Artículo...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 007 de la fecha,
VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 05 de abril de 2023; el Informe N° 019-2023-GAT-MDCH de fecha 05 de abril de 2023; el Informe Legal N° 60-2023-GAJ/MDCH de fecha 10 de abril de 2023; el Informe N° 065-2023-GM/MDCH de fecha 12 de abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, mediante Ley N° 9080, fue creado el Distrito de Chaclacayo, siendo considerado un distrito político ecoturístico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en varios distritos algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima (Chaclacayo), Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;
Que, el distrito de Chaclacayo ha sido uno de los distritos más afectados por las precipitaciones pluviales, que generó perjuicios económicos a nuestros contribuyentes;
Que, mediante Informe Nº 019-2023-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar la propuesta sobre los beneficios tributarios y no tributarios por la conmemoración a la creación del distrito de Chaclacayo y de manera excepcional en situación de emergencia por las precipitaciones pluviales, el mismo que, cuenta con opinión legal favorable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
Artículo...
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