Ordenanza N° 485/MDSM y Acuerdo N° 492 . Aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
ORDENANZA Nº 485/MDSM
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2024
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 492
Martes 19 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/12/2023 01:42
2NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 492
Lima, 28 de noviembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000417-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT,
de fecha 6 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 485/MDSM,
que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio f‌i scal 2024 en el distrito de San Miguel, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias
en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó la ordenanza objeto de la ratif‌i cación,
remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000078-2023-SAT-ART del 6 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los
requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, la Ordenanza Nº 485/MDSM, materia de ratif‌i cación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para
el ejercicio 2023 (aprobadas mediante la Ordenanza Nº 469/MDSM, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 487-MML),
reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2024, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de
junio de 2023 (2.52%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 181-2023-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es
la Ordenanza Nº 469/MDSM;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9
y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 091-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 485/MDSM, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio
f‌i scal 2024 en el distrito de San Miguel, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratif‌i cadas para el ejercicio
2023, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.52%, correspondiente al mes de junio de 2023.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del
citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe),
así como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde

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