Ordenanza N° 484-2023/MDL. Ordenanza que establece beneficios tributarios de descuentos de años anteriores y sorteo público de premiación a los contribuyentes con deuda cero del distrito de Lurín

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lurín, 23 de noviembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


LURÍN


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:


VISTO:


En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 051-2023-CPAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 008-2023-CPARPP-REG/MDL, el Informe N° 0640-2023-SGRROC-GAT/MDL emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 052-2023-GAT/MDL emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 2036-2023-GPP/ML emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 272-2023-SGPM-GPP/MDL emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 469-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 458-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 517-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 74° de nuestra Carta Magna y el literal f) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (Principio de Legalidad – Reserva de Ley), establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;


Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;


Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo normativo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;


Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8°, lo dispuesto en el artículo 66° y lo expresado en el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se manifiesta que el impuesto predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;


Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;


Que, mediante el Informe N° 0640-2023-SGRROC-GAT/MDL, de fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente presenta a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN;


Que, a través del Informe N° 052-2023-GAT/ML, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 0640-2023-SGRROC-GAT/MDL emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y remite el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para la emisión de opinión técnica; la misma que, con Proveído N° 2036-2023, de fecha 10 de noviembre de 2023, es remitida por la Gerencia de Planificación y Presupuesto a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, para su atención;


Que, con Informe N° 272-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, por cuanto cumple con la estructura y normatividad vigente aplicable a la materia, remitiendo los actuados a la Gerencia de Planificación y Presupuesto;


Que, mediante el Memorándum N° 469-2023-GPP/MDL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe N° 272-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización y emite al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA CERO DEL DISTRITO DE LURÍN, derivando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;


Que, a través del Informe N° 458-2023-GAJ/MDL, de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES Y SORTEO PÚBLICO DE...

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