Ordenanza Nº 476-MDC. Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Carabayllo
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Carabayllo, 21 de noviembre de 2022
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTOS: El Informe N°0117-2022-GATR/MDC, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°287-2022-GAJ/MDC, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1224-2022-GM/MDC, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°011-2022-CEPP/MDC, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas...
El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;
VISTOS: El Informe N°0117-2022-GATR/MDC, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°287-2022-GAJ/MDC, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°1224-2022-GM/MDC, de fecha 14 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°011-2022-CEPP/MDC, de fecha 15 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; asimismo, en su Artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el Artículo 41° precisa: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas...
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