Ordenanza N° 475-2022-MDCH. Ordenanza que regula la gestión de la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y los residuos de construcción y demolición y modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS-distrito de Chaclacayo

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chaclacayo, 28 de septiembre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 077-2022-SGGAO-GSC/MDCH, de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato de fecha 12 de setiembre de 2022; el Informe N° 083-2022-GSC/MDCH, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de fecha 12 de setiembre de 2022; Memorando N° 131-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 14 de setiembre de 2022; Informe N° 149-2022-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de fiscalización Municipal y Transporte de fecha 15 de setiembre de 2022; Memorando N° 133-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 2022; Informe N° 154-2022-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 19 de setiembre de 2022; Memorando N° 499-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 20 de setiembre de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 80 numeral 3.1 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios.

Que, el D.L 1278- Ley de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su Artículo 24.- Municipalidades Distritales 24.1 Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.

Que, el artículo 67° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, dispone que corresponde a los gobiernos locales priorizar medidas de saneamiento básico que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos.

Que, el artículo 31 de D.S. 014-2017-MINAM, da mención que los horarios de recolección lo determinan las municipalidades según los criterios que rigen en dicho reglamento.

Que, en tal sentido, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, a través del Informe N° 077-2022-SGGAO-GSC/MDCH, remite el proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de la Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Municipales, Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos y los Residuos de Construcción y Demolición y Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS- Distrito de Chaclacayo, que tiene como objetivo reglamentar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de Chaclacayo, con la finalidad de realizar una adecuada gestión ambiental y sanitaria de los residuos sólidos de la jurisdicción;

Que, mediante Informe N° 083-2022-GSC/MDCH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad establece un conjunto de acciones que deberán cumplir en el ámbito del distrito de Chaclacayo, con la finalidad de mejorar las distancias total recorrida durante el recojo de residuos sólidos municipales

Que, mediante Informe N° 149-2022-SGFMT-GDE/MDCH, la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte emite opinión favorable con respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Gestión de Recolección y Transporte de los Riesgos Sólidos Municipales, así como el nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Propuesto;

Que, mediante memorando N° 133-2022-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión de la Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos Municipales, Residuos Sólidos Peligrosos y no Peligrosos y los Residuos de Construcción y Demolición y Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS- Distrito de Chaclacayo, al considerar que el mismo responde a la necesidad de contar con una herramienta de gestión indispensable que regule la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Chaclacayo;

Que, mediante el Informe N° 154-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opina procedente la aprobación de la Ordenanza puesta a consideración, conforme a los fundamentos expuesto;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Consejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente:

Artículo Primero.- La presente ordenanza establece el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del Distrito de Chaclacayo, con la finalidad de mejorar las distancias productivas en relación a la distancia total recorrida durante el recojo de residuos sólidos municipales, y de esta forma incrementar la eficiencia y nivel de la limpieza pública en la jurisdicción.

Artículo Segundo.- Los objetivos de la presente ordenanza son:

a) Establecer los horarios de recojo de residuos sólidos domiciliarios.

b) Establecer estratégicamente la gestión adecuada de los residuos sólidos municipales, que son los residuos domiciliarios, residuos especiales, residuos del barrido y los de construcción y demolición, con la finalidad de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y mejora la calidad debida de las personas contribuyendo al desarrollo sostenible del distrito.

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