Ordenanza N° 473-2023/MDL. Establecen beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2023 en el distrito de Lurín

Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 23 de mayo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN:

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 025-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 005-2023-CPARPyP, el Informe N° 0319-2023-SGRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum N° 440-2023-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 210-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 220-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE LURÍN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° de nuestra Carta Magna y el literal f) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (Principio de Legalidad – Reserva de Ley), establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo normativo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8°, lo dispuesto en el artículo 66° y lo expresado en el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se manifiesta que el impuesto predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y...

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