Ordenanza N° 473-2023/MDL. Establecen beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2023 en el distrito de Lurín
Fecha de publicación | 01 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lurín, 23 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN:
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 025-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 005-2023-CPARPyP, el Informe N° 0319-2023-SGRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum N° 440-2023-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 210-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 220-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE LURÍN”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° de nuestra Carta Magna y el literal f) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (Principio de Legalidad – Reserva de Ley), establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo normativo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8°, lo dispuesto en el artículo 66° y lo expresado en el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se manifiesta que el impuesto predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN:
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 025-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N° 005-2023-CPARPyP, el Informe N° 0319-2023-SGRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Memorándum N° 440-2023-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 210-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 220-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTOS DE AÑOS ANTERIORES DURANTE EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE LURÍN”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° de nuestra Carta Magna y el literal f) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (Principio de Legalidad – Reserva de Ley), establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, que son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo normativo señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8°, lo dispuesto en el artículo 66° y lo expresado en el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se manifiesta que el impuesto predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y...
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