Ordenanza N° 470-MDPH. Ordenanza que declara de manera expresa la derogatoria de la Ordenanza N° 361-MDPH con eficacia anticipada al 9 de febrero de 2023

Fecha de publicación15 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 27 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

La Ordenanza N° 361- MDPH, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Ordenanza N° 468-MDPH, de fecha 30 de enero del 2023 y el Informe N° 025-2023-GM-MDPH,y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 468-MDPH de fecha 30 de enero del 2023, se aprobó el nuevo Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa mediante el cual se regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Punta Hermosa, publicado el 09 de febrero 2023, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil dos modalidades de derogación de la Ley: la derogación expresa que se produce cuando la nueva norma contiene expresamente la indicación de derogación de la norma anterior y la derogación tacita, que puede ser a su vez por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior, o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;

Que, de otro lado, el Artículo 17.1° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, si bien el nuevo Reglamento que Regula el Servicio...

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