Ordenanza Nº 468-MDPH. Aprueban el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 30 de enero de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

El Informe N° 004-2023-GSC,TySV-MDPH, de fecha 25 de enero del 2023 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana Trasporte y Seguridad Vial, el Informe Nº013 2023-GM-MPH, de fecha 25 de enero del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 016-2023-OAJ-MPH, de fecha 25 de enero del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades planificar y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo inciso 8 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR