Ordenanza Nº 468-MDCH y 470-MDCH y Acuerdo N° 609 . Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles del Ejercicio 2024 en el distrito de Chorrillos

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
ORDENANZA N° 468-MDCH
ORDENANZA N° 470-MDCH
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE SERENAZGO,
PARQUES Y JARDINES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES DEL
EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO
DE CHORRILLOS
ACUERDO DE CONCEJO N° 609
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Domingo 31 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/12/2023 05:54
2NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 609
Lima, 21 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N° D000466-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
27 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N° 468-MDCH, que aprueba
el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de Chorrillos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobó la ordenanza objeto
de la ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de
declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000122-2023-SAT-ART del 24 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, mediante Ordenanza N° 470-MDCH del 12 de diciembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Chorrillos f‌i ja el tope
del 20% en el incremento de las tasas de los arbitrios municipales para el periodo 2024, aprobados con Ordenanza N°
468-2023-MDCH del 15 de noviembre de 2023, ordenanza que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido
de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 26.26%,
con relación al año 2023, con un tope del 20% en incremento de las tasas de los arbitrios municipales para el periodo
2024;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 153-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 468-MDCH, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Chorrillos, con
una variación del 26.26%, con relación al año 2023, considerando que con Ordenanza N° 470-MDCH, la Municipalidad
Distrital de Chorrillos ha previsto f‌i jar un tope del 20% en el incremento de las tasas de los arbitrios de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Domingo 31 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 468-MDCH
Chorrillos, 15 de noviembre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha,
convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N° 370-2023-MDCH-GAT, de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria; El Memorándum Nº 566-2023-MDCH-GPP, de fecha 14 de noviembre de 2023, emitido por
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N° 408-2023-MDCH-GAJ, de fecha 14 de noviembre de 2023,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE SERENAZGO, PARQUES Y JARDINES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES DEL EJERCICIO FISCAL 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modif‌i cado por la Ley N°
30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modif‌i catorias, que señala que la autonomía que
la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal la aprobación, modif‌i cación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario y sus modif‌i caciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas
municipales los tributos creados por Ley a su favor siendo estas contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios, concordante con lo
establecido en el artículo 70° de la misma norma acotada, en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades
se rige por la Ley especial y el Código tributario en la parte pertinente.
Que, el artículo 69º-A de la Ley de Tributación Municipal, establece que las ordenanzas que aprueben el monto de las
tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la
localidad benef‌i ciada, así como, los criterios que justif‌i quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación;
Que, mediante las Sentencias emitidas sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/
TC, publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano con fechas 15 de marzo, 17 de agosto de 2005 y 19 de julio de 2006,
respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas
vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios, constituyendo
jurisprudencia vinculante para los Gobiernos Locales según las cuales los criterios de validez material de las Ordenanzas
de arbitrios establecido por el Tribunal Constitucional si bien resultan parámetros mínimos de distribución del costo de
los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, éstos
no deben entenderse rígidos en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio,
precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que, adaptándose mejor a su
realidad, logren una mejor distribución de los costos que demanda la prestación de los servicios públicos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones
que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Residuos Sólidos y
Barrido de Calles correspondiente al ejercicio 2024, con la f‌i nalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos
y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;
Que, mediante la Ordenanza N° 374-MDCH de 11 de noviembre de 2019 se aprobó la Ordenanza que establece la
determinación y aplicación de los arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines, Residuos Sólidos, y Barrido de Calles para
el año 2020, por la prestación de los servicios públicos locales que se dan en forma general en la jurisdicción del Distrito
de Chorrillos y, estando en aplicación a la Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que
aprueba el Procedimiento de Ratif‌i cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima según el Art. 4°;
asimismo, con Acuerdo de Concejo Nº 396, publicado el 24 de diciembre de 2020 aprobaron la Ordenanza Municipal N°
396-MDCH del 30 de setiembre de 2020, que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales,
Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio f‌i scal 2021; que
el 30 de setiembre de 2021, en sesión de concejo se aprobó la Ordenanza N° 417-MDCH que establece la aplicación del
IPC a los importes de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos, y
Barrido de Calles para el ejercicio f‌i scal 2022, asimismo el 31 de diciembre de 2022, en sesión de concejo se aprobó la
Ordenanza N° 446-MDCH que establece la determinación y aplicación de los Arbitrios de Serenazgo, Parques y Jardines
y Recolección de Residuos Sólidos, y Barrido de Calles para el ejercicio f‌i scal 2023, y con Ordenanza Nº 465-MDCH, de
fecha 29 de septiembre de 2023, se establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y
Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles, para el ejercicio f‌i scal 2024
Que, mediante la presente Ordenanza, se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios de Serenazgo,
Parques y Jardines, Residuos Sólidos y Barrido de Calles en la jurisdicción de Chorrillos, en estricto respeto a los
principios constitucionales para la creación de tributos, en f‌i el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de

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