Ordenanza Nº 468-2023/MDL. Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Lurín

Fecha de publicación04 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 29 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 015-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Participación Vecinal Nº 003-2023-CPPV-REG/ML, el Memorándum Múltiple Nº 007-2023-GPP/MDL, el Informe Nº 100-2023-MDL-GPC, el Informe Nº 110-2023-SGTI-SG/MDL, el Informe Nº 129-2023-UFIIP-SG/MDL, el Memorándum Nº 231A-2023-SG/MDL, el Informe Nº 064-2023-SGOPu-GDU/MDL, el Informe Nº 017-2023-SGEPI-GDU/ML, el Memorando Nº 083-202-GDU/ML, el Memorándum Nº 142-2023-GPP/MDL, el Informe Nº 042-2023-SGP-GPP/MDL, el Memorándum Nº 144-2023-GPP/MDL, el Informe Nº 074-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum Nº 148-2023-GPP/MDL, el Informe Nº 127-2023-GAJ/MDL, el Memorándum Nº 140-2023-GM/MDL, sobre aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; del mismo modo, el artículo 53º de la referida ley orgánica, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, prescribe que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley antes citada, dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, por su parte, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y modificatorias, prevé que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras de desarrollo;

Que, asimismo, el numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, señala: “Los titulares de los Pliegos informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo; el monto respectivo es difundido a través del portal electrónico de las entidades. En caso de no contar con un portal electrónico, podrán emplearse otros medios de comunicación que consideren pertinentes”;

Que, el numeral 6.3) del artículo 6º “Financiamiento del Presupuesto Participativo”, del antes mencionado cuerpo normativo, señala: “Para la elaboración del Presupuesto Participativo, los titulares de los Pliegos deben considerar, de manera referencial como techos presupuestales, los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior en el que se elabora la programación del presupuesto participativo”;

Que, la Primera Disposición Final del citado reglamento, señala que, entre otros, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y modificatorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito;

Que, de igual manera, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, el citado instructivo dispone, en el numeral 2.2) de su artículo 2º, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo, que, en el caso del Concejo Municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos (...);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, por el Memorándum Nº 144-2023-GPP/MDL de fecha 14 de marzo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto propone el Proyecto de Ordenanza para el Proceso del Presupuesto Participativo 2024, así como de su Reglamento, Anexos y Formatos, remitiendo los actuados a la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización para su respectiva opinión técnica;

Que, mediante Informe Nº 074-2023-SGPM-GPP/MDL de fecha 15 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica viable para la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el ejercicio 2024;

Que, a través del Memorándum Nº 148-2023-GPP/MDL de fecha 15 de marzo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto manifiesta que luego de revisado el Informe Nº 074-2023-SGPM-GPP/MDL y los actuados, indica que es viable seguir con el procedimiento, solicitando la opinión legal respectiva;

Que, con el Informe Nº 127-2023-GAJ/MDL de fecha 15 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO...

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