Ordenanza Nº 467-2023/MDL. Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín

Fecha de publicación28 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 10 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 011-2023-CPAJ-REG/ML, el Memorándum N° 154-2023-SG/MDL, el Memorándum Nº 072-2023-GAJ/MDL, el Informe Nº 057-2023-SGPM-GPP/MDL, el Memorándum Nº 131-2023-GPP/MDL, el Informe Nº 0114-2023-GAJ/MDL y el Memorándum Nº 137-2023-GM/MDL, sobre aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN”; y.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, los numerales 8) y 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan: “ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. (…) 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 421-2021/MDL de fecha 21 de mayo de 2021, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurín, el cual consta de 97º artículos y 03 disposiciones finales;

Que, en ese sentido, con Memorándum Nº 154-2023-SG/MDL de fecha 20 de febrero de 2023, la Secretaría General propone la aprobación de un nuevo Reglamento Interno de Concejo, por cuanto del análisis realizado, se verifica la existencia de diversas deficiencias que necesitan ser corregidas, motivo por el cual propone el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN”, proyecto que consta de VI títulos, 83 artículos y 04 disposiciones finales y complementarias, solicitando la opinión legal respectiva;

Que, con Memorándum Nº 072-2023-GAJ/MDL de fecha 22 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención al Memorándum Circular Nº 003-2023-GM/MDL, solicita a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la emisión de opinión técnica, respecto de la propuesta de ordenanza municipal formulada por la Secretaría General, previa a la emisión de opinión legal;

Que, con Informe Nº 057-2023-SGPM-GPP/MDL de fecha 28 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización, remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, opinión técnica favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN”;

Que, con Memorándum Nº 131-2023-GPP/MDL de fecha 03 de marzo de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite a la Gerencia de Asesoría jurídica los actuados, manifestando que luego de haber revisado la documentación, es viable seguir con el procedimiento, para la respectiva opinión legal conforme a sus facultades funcionales;

Que, a través del Informe Nº 0114-2023-GAJ/MDL de fecha 06 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN”, por cuanto se encuentra con arreglo a la normatividad vigente;

Que, mediante el Memorándum Nº 137-2023-GM/MDL de fecha 06 de marzo del 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la propuesta de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN”, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo;

Que, en sesión de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 011-2023-CPAJ-REG/ML de fecha 07 de marzo del 2023, se emitió Dictamen Favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN”;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

Artículo 1º.- Objeto

La presente ordenanza tiene como propósito regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fiscalizadoras del Concejo Municipal de Lurín, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la finalidad de que el ejercicio de dichas facultades se realice de manera organizada y coadyuvar para la eficiencia de las decisiones tomadas por los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones básicas:

2.1 Concejo Municipal

Órgano de gobierno local, conformante de la estructura orgánica de la Municipalidad distrital Lurín, que ejerce facultades normativas y fiscalizadoras al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º y correspondientes de la Ley Nº 27972; se encuentra conformado por el Alcalde y el número de regidores determinado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El Concejo Municipal no está facultado para ejercitar funciones de índole administrativa, función reservada al Alcalde y a los demás órganos que conforman la estructura administrativa municipal.

2.2 Alcaldía

Órgano de gobierno local que como máxima autoridad administrativa ejerce facultades ejecutivas, entre otras, al amparo de lo previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, acorde con el marco normativo vigente sobre la materia.

El Alcalde es el representante legal y máxima autoridad administrativa, quien a su vez forma parte del Concejo Municipal, ejerciendo en el, sin perjuicio de las facultades ejecutivas referidas en el párrafo anterior las atribuciones que se mencionan en la presente ordenanza.

2.3 Facultad Normativa

Capacidad de dictar normas municipales de carácter general sobre las materias que son de competencia específica del gobierno local que las dicta, ejercida sobre la base de la autonomía municipal.

La facultad normativa se rige por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la aplicabilidad de otros principios generales del Derecho Administrativo. Es ejercida fundamentalmente por el Concejo Municipal, que tiene la facultad de aprobar ordenanzas y acuerdos de concejo, de acuerdo a ley.

2.4 Facultad Fiscalizadora

Capacidad de controlar que la gestión municipal se ciña estrictamente a los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación, seguridad ciudadana, entre otros principios que fueren aplicables.

2.5 Sesiones de Concejo

Reuniones de carácter eminentemente público, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Son reguladas por la presente ordenanza y por el artículo 13º y siguientes de la Ley Nº 27972, en las que deben participar los miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del artículo 10º, numeral 2) del artículo 20º, y numeral 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972.

En tales reuniones, en las que se realizan debates, deliberaciones, exposiciones, entre otros aspectos, los miembros del Concejo Municipal ejercen sus facultades normativas y fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley Nº 27972 y en la presente ordenanza.

Artículo 3º.- Estructura orgánica y operativa del Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Lurín, órgano compuesto por el alcalde y regidores, desarrolla sus facultades inherentes con el apoyo administrativo del Secretario General.

Las funciones específicas del Secretario General en el Concejo Municipal son reguladas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás establecidas por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad.

El Concejo Municipal analiza y dictamina a través de las Comisiones de Regidores, cuyas facultades, funciones, organización y procedimiento, entre otros, se regulan de manera específica por la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Alcalde

El alcalde convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, con el apoyo permanente del Secretario General.

En los casos de ausencia del Alcalde, convoca, preside, inicia, modera y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal, el...

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