Ordenanza Nº 463-2023/MDL. Establecen beneficios tributarios de descuentos de años anteriores durante el ejercicio 2023 en el distrito de Lurín

Fecha de publicación19 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lurín, 6 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN:

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 02-2023-SGRROC-GAT/ML de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 002-2023-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 016-2023-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 012-2023-GM/ML de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF...

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