Ordenanza N° 456-MDPH. Aprueban incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 016-2022-MDPH-GR de fecha 07 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas (e) y el Informe N° 98-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina de asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley N° 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9 del artículo de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene...

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