ORDENANZA N° 455-MDJM - Otorgan beneficio tributario de exoneración de arbitrios municipales a embajadas y predios de entidades religiosas debidamente constituidas

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015
El Peruano
Miércoles 4 de marzo de 2015 547927
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Otorgan beneficio tributario de
exoneración de arbitrios municipales
a embajadas y predios de entidades
religiosas debidamente constituidas
ORDENANZA Nº 455-MDJM
Jesús María, 23 de febrero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO; el Dictamen Nº 001-2015-MDJM-CEPP de
la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto
en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74º de la Constitución, concordado
con la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen
poder tributario para crear, modi car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley;
Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que mediante
Ordenanzas se crean, modi can, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Convenio de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de fecha 18 de abril de 1961, señala en su
artículo 34º que el agente diplomático estará exento de
todos los impuestos y gravámenes personales o reales,
nacionales, regionales o municipales, con excepción: b) de
los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles
privados que radiquen en el territorio del Estado receptor,
a menos que el agente diplomático los posea por cuenta
del Estado acreditante y para los nes de la misión;
Que, en la jurisdicción del distrito de Jesús María se
alberga a las embajadas de Japón, Italia, Bélgica, Polonia
y Guatemala, ubicadas en Av. San Felipe Nº 356, Av.
Gregorio Escobedo Nº 298, Jr. General Luis Sánchez
Cerro Nº 1960, Av. General Felipe Salaverry Nº 1978 y
Jr. Inca Ripac Nº 309, respectivamente, las mismas que
sirven de sede principal para la representación diplomática
de dichos gobiernos en nuestro país;
Que, por lo tanto, en condición de reciprocidad
corresponderá exonerar de los Arbitrios Municipales a los
Gobiernos Extranjeros que tengan su sede principal en
la jurisdicción de Jesús María, por ser inmuebles de uso
de sede principal para la representación diplomática de
dichos gobiernos en nuestro país;
Que, en otro extremo se tiene que mediante Ordenanza
Municipal Nº 446-MDJM se aprobó el régimen tributario
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido
de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana, en el distrito de
Jesús María para el ejercicio scal 2015, rati cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo
de Concejo Nº 2166-MML, no habiéndose previsto en
dicha norma alguna exoneración para los predios de la
Iglesia Católica u otras Instituciones religiosas;
Que, atendiendo a la existencia de casos que
ameritan el apoyo social de la Corporación Edil, a n
de aliviar la carga tributaria de los predios de Entidades
Religiosas debidamente constituidas y acreditadas,
que brindan apoyo humanitario a la comunidad, y por
no contar con una fuente de nanciamiento que les
permita solventar los gastos para el desarrollo de sus
actividades religiosas, se ha previsto la necesidad
de establecer el bene cio tributario de exoneración
de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana), a los predios de
Entidades Religiosas debidamente constituidas y
acreditadas, siempre que estén destinados a uso de
templos, conventos, monasterios y museos que sean
reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil,
con Informe Nº 110-2015-MDJM-GAJyRC, ha opinado
favorablemente respecto de exonerar en condición de
reciprocidad, de los Arbitrios Municipales, a los Gobiernos
Extranjeros cuyos inmuebles sean de uso de sede
principal (Embajadas), para la representación diplomática
de dichos gobiernos en nuestro país, asimismo otorgar
la exoneración de los Arbitrios Municipales, a los predios
de Entidades Religiosas debidamente constituidas y
acreditadas, siempre que estén destinados a uso de
templos, conventos, monasterios y museos que sean
reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DE ARBITRIOS
MUNICIPALES A EMBAJADAS Y PREDIOS
DE ENTIDADES RELIGIOSAS DEBIDAMENTE
CONSTITUIDAS
Artículo Primero.- EXONERAR del pago de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Seguridad Ciudadana a los predios, propiedad
de:
1. Gobiernos Extranjeros, cuyos inmuebles sean de
uso exclusivo de sus embajadas, para la representación
diplomática de dichos gobiernos en nuestro país, en
condición de reciprocidad.
2. Entidades Religiosas debidamente constituidas
y acreditadas, siempre que estén destinadas a uso de
templos, conventos, monasterios y museos que sean
reconocidos como integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación.
Artículo Segundo.- Los pagos realizados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, son válidos y no serán considerados como
pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran
sujetos a devolución o compensación alguna.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1206358-1
Prorrogan fechas de vencimiento de
pagos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, y acogimiento a beneficios
por pago anticipado, correspondientes
al ejercicio 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2015-MDJM
Jesús María, 25 de febrero del 2015

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR