Ordenanza N° 453-MDPH. Modifican la Ordenanza N° 361-MDPH, que aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Motorizados o No Motorizados del distrito de Punta Hermosa

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Punta Hermosa, 15 de agosto de 2022

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:

VISTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 0132-2022-GSC,TySV-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial de fecha 26 de julio de 2022, el Informe Legal N° 75-2022-OAJ/MDPH de fecha 12 de agosto de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, N° 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, conforme lo dispone el artículo numeral 8 de la ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, los artículos 73° y 81° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, preceptúa que los Gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público;

Que, mediante Ley N° 27189, “Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, se facultó a las Municipalidades Distritales a otorgar las autorizaciones para la prestación del mencionado servicio;

Que, por su parte la Ley N° 27181, “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, en su artículo 15°, señala a las Municipalidades como autoridades competentes respecto al transporte y tránsito terrestre según corresponda; constituyendo objetivos permanentes de la Municipalidad, preservar la seguridad pública, dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas entre otros;

Que, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, establece en su numeral 3.2) del artículo 3° que: “Las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se encargan de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción a dicho Reglamento y a las...

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