Ordenanza Nº 452-MDCH. Aprueban Beneficio Tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2023, a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación07 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 31 de enero del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2023, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS:

El Informe N° 016-2023-MDCH-GAT de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 097-2023-MDCH-GAT-SR de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Informe N° 008-2023-MDCH-GPP de fecha 18 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 015-2023-MDCH-GAJ de fecha 18 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 029-2023-MDCH-GAT de fecha 19 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 032-2023-MDCH/GM de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, y la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad trimestral;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 446-2022/MDCH y ratificada con Acuerdo de Concejo N° 466-2022/MML de fecha...

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