ORDENANZA N° 449-MDJM - Ordenanza que regula el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015

Fecha de disposición18 Diciembre 2014
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014
Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo
General y su proceso de implantación obligatorio respecto
al uso de la metodología de costos se ha ampliado con
Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 001-
2012-PCM-SGP.
Que mediante Decreto Supremo Nº 079- 2007- PCM,
se aprueba los lineamientos para la elaboración del
Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y
Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo, aprobado mediante Ley Nº 29060.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 603-2006/
MINSA/OGPP, se aprueba la Directiva Nº 007-MINSA/
OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos
Técnicos Normativos de Gestión institucional, los mismos que
se han tenido en cuenta para la elaboración del proyecto del
Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, del
Hospital II-2 “José Alfredo Mendoza Olavarría” – Tumbes.
Que con Informe Nº 108-2013/GOBIERNO REGIONAL
TUMBES-GRPPAT-SGDI-SGI, de fecha 12 de noviembre
del 2013, mediante el cual la Sub. Gerente de Desarrollo
Social Institucional, donde recomienda el mismo derivar a
la of‌i cina de Asesoría Legal y posteriormente derivar a la
Gerencia General Regional para su derivación al Concejo
Regional para su aprobación.
Que, con Informe Nº 711-2014/GOB. REG. TUMBES-
GGR-ORAJ-OR, de fecha 25 de noviembre del 2014, el
Jefe de Asesoría Jurídica emite opinión que el TUPA cuenta
con los requisitos señalados por Ley, encontrándose
expedito para la respectiva aprobación.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones
conferidas por la le Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el el Texto Único de
Procedimientos Administrativos- TUPA del nuevo Hospital II- 2
“JAMO” Tumbes, que consta de cinco (V) Capítulos- el mismo
que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes al primer día del mes de diciembre del dos
mil catorce.
MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA
Consejero Delegado
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes él.
ORLANDO LA CHIRA PASACHE
Presidente
1178041-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula el monto de
la tasa por concepto de emisión
mecanizada del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales para el ejercicio
2015
ORDENANZA Nº 449-MDJM
Jesús María, 18 de noviembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
mayoritario de los señores regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política
y administrativa para los asuntos de su competencia,
conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú;
Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional,
desarrollado por la Norma IV del Titulo Preliminar el
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir y
establecer benef‌i cios tributarios respecto de los tributos
de su competencia a través de normas con rango de Ley;
Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición
Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, las municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida
su distribución domiciliaria, quedan facultadas a cobrar
por dichos servicios, en cuyo caso dicha valorización
sustituye la obligación de presentación de Declaraciones
Juradas;
Que, la Ordenanza Nº 1533-MML de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, señala en su Séptima Disposición
Final que en la medida que se mantengan invariables
las condiciones que originaron la ratif‌i cación de las
Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de
emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo tendrá una
vigencia máxima de dos años;
Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDJM la
Municipalidad de Jesús María f‌i jó el monto de la tasa
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del tributo y distribución domiciliaria del
Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2014, la
misma que fue ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo
Nº 401-MML, y publicadas en el diario of‌i cial El Peruano
con fecha 26 de abril del 2014;
Que, al permanecer invariables las condiciones
bajo las cuales se ratif‌i có la Ordenanza Nº 428-MDJM,
corresponde aplicar para el año 2015, las mismas tasas
que ésta última norma aprobó;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
Concejo Municipal, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA
POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015
Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio
2015, la tasa de emisión mecanizada, que comprende
la actualización de valores, determinación del tributo y
distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, aprobada mediante Ordenanza Nº 428-
MDJM, ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 401-
MML, publicada en el diario of‌i cial El Peruano con fecha
26 de abril del 2014, equivalente a S/.9.67 por el primer
predio y S/. 2.97 por cada predio adicional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas
y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1178513-2
540132

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