ORDENANZA N° 428-MDJM - Regulan el derecho por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014

Fecha de disposición26 Abril 2014
Fecha de publicación26 Abril 2014
El Peruano
Sábado 26 de abril de 2014 521759
Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de
Independencia, que en su punto 5.1.3 advierte que la
Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales para
el desplazamiento de bienes interna y/o externamente
de las instalaciones de la Municipalidad, emitirá el Anexo
Nº 2(Permiso de Salida Interna y/o Externa de Bienes)
que registra además de los datos del bien, las f‌i rmas
de autorización del Sub Gerente, del área usuaria y del
usuario que traslada el bien.
Que, respecto a la presunta responsabilidad del señor
CARLOS ALBERTO MOYANO LANCHIPA, Ex Gerente de
Seguridad Ciudadana, que la documentación adjuntada
a su descargo no corresponde a los hechos que se esta
investigando, y que tenía como funciones de acuerdo al
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad entre otros el de, Organizar, dirigir, controlar y
supervisar los servicios de vigilancia y seguridad interna en
todos los locales de la Municipalidad. Siendo así, si hubiera
cumplido con las funciones asignadas a su cargo, solo
bastaba con leer el cuaderno de ocurrencias en el que su
subordinado a cargo de la seguridad interna en el día de los
hechos observados anotó la salida de 50 sillas en horas de la
noche, más aún en un vehículo de la misma entidad de placa
PIX 908 y verif‌i car si contaron con las autorizaciones escritas,
de no ser así comunicar a la autoridad correspondiente a f‌i n
de que tomen las acciones pertinentes y sancionar de ser
el caso a los responsables de tales hechos, incumpliendo
lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27815-Ley del
tiene todo servidor publico de comunicar o denunciar los
actos contrarios a dicha norma.
Que, sobre la presunta responsabilidad del señor
JUSTINIANO WIGBERTO GAVIDIA ROBLES, Sub
Gerente de Serenazgo; quien conf‌i rma la realización
de los hechos que se investigan y presume que quien
autorizó la salida de los bienes de la entidad edil sería
el señor Máximo Ricardo Ramírez Aguilar, Sub Gerente
de Patrimonio y Servicios Generales. Sin embargo, si
bien es cierto que dicho agente manif‌i esta ante el OCI
que su inmediato superior es decir el señor Justiniano
Wigberto Gavidia Robles no se encontraba presente el
día de los hechos observados, éste, al día siguiente; si
cumplía correctamente con sus funciones debía de tomar
conocimiento por el cuaderno de ocurrencias, que habían
salido los bienes de la Entidad Edil sin previa orden escrita
del Sub Gerente de Patrimonio y Servicios Generales,
conforme a la Directiva Nº 003-2012-GAF/MDI, hubiera
comunicando de inmediato a la autoridad competente a
f‌i n de que se tomen las acciones que el caso amerite.
Incumpliendo con el deber que tiene todo servidor público
de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código
de Ética de la Función Publica, conforme lo establece en
Que, sobre la presunta responsabilidad del señor
MÁXIMO RICARDO RAMÍREZ AGUILAR, Ex Sub
Gerente de Patrimonio y Servicios Generales, se tiene de
lo manifestado al OCI por el agente de Seguridad Interna,
señor David Medina Chipana que menciona que a través
de su RPC recibió la llamada del señor Máximo Ricardo
Ramírez Aguilar, ordenándole que entregue al señor Hugo
Valle, 50 sillas, llamando nuevamente para decirle que el
señor Hugo Valle saque el vehículo de color plomo que
estaba estacionado y con él lleve las sillas, nos referimos
a la camioneta PIX 908, que comunicó de este hecho a
su supervisor señor Marco Abal Yabar, que al enterarse
que había llamado el señor Ramírez Aguilar autorizando
la salida, dio su conformidad, hechos corroborados en
el extremo de la participación del señor Hugo Valle en la
salida de ambos bienes de la Entidad Edil. Conf‌i gurando la
existencia de indicios razonables de presunta infracción al
Código de Ética de la Función Pública, por presuntamente
haber transgredido los principios y deberes establecidos
en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el
de la Función Pública: Del principio de veracidad- Artículo
6 numeral 5 - De los deberes - Artículo 7º numeral 5 - De
las prohibiciones – Art. 8 numeral 3
Por las consideraciones expuestas y de conformidad
con lo dispuesto en los numerales 6 y 22 del artículo 20º
Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al señor MÁXIMO RICARDO RAMÍREZ
AGUILAR, Ex Sub Gerente de Patrimonio y servicios
Generales, por presuntamente haber transgredido los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de
las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la Ley Nº
a los señores CARLOS ALBERTO MOYANO LANCHIPA,
Ex Gerente de Seguridad Ciudadana y JUSTINIANO
WIGBERTO GAVIDIA ROBLES, Sub Gerente de
Serenazgo por presuntamente haber incumplido con el
deber que tiene todo servidor público de comunicar bajo
responsabilidad, los actos contrarios a lo normado en
Pública, por el uso indebido de los Bienes de la Entidad
Edil.
Artículo Segundo.- Notifíquese al procesado con las
formalidades de ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1076845-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Regulan el derecho por concepto de
emisión mecanizada del Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales para
el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 428-MDJM
Jesús María, 28 de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESUS MARIA
VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el
voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa
del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria
para crear, modif‌i car, derogar o establecer exoneraciones,
respecto de los tributos de su competencia y con los
límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo
74 de la Constitución Política el Perú, desarrollado por la
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, a cobrar por
dichos servicios, en cuyo caso esta valorización sustituye
la obligación anual de presentación de Declaraciones
Juradas, las mismas que deben ser materia de ratif‌i cación
ante la Municipalidad Provincial de su jurisdicción;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO
POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014
Artículo Primero.- FÍJESE el Derecho por concepto
de emisión mecanizada que comprende la actualización de

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