Ordenanza Nº 448-2022/MDCH. Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 6 de diciembre de 2022

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

En Sesión Extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2022;

VISTOS:

Visto el Informe Nº 144-2022-MDCH-GAT de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 2211-2022-MDCH-GAT-SR de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Rentas; Memorándum Nº 668-2022-MDCH-GPP de fecha 02 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 237-2022-MDCH-GAJ de fecha 02 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 631-2022-GM/MDCH de fecha 05 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39º de la acotada Ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, al respecto, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; que, en esta línea, el artículo 46º de la citada Ley Orgánica indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos,...

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