ORDENANZA Nº 444/MC - Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del distrito de Comas

Fecha de disposición26 Julio 2015
Fecha de publicación26 Julio 2015
558308 NORMAS LEGALES Domingo 26 de julio de 2015 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe Nº 118-2015-GSCMA-
MDC, de fecha 20 de julio del año en curso, la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente le remite a la
Gerencia Municipal el instrumento de gestión denominado
PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, el cual es
requisito indispensable para el cumplimiento de la Meta
Nº 1 “Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y
Modernización Municipal”, señalando además que dicho
Plan debe ser aprobado mediante Ordenanza y debe ser
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Que, mediante el Informe Nº 123-2015-GAJ-MDC, del
21 de julio del presente, la Gerencia de Asesoría Jurídica
indica lo que a continuación se enuncia:
- El artículo 194º de la Constitución Política, modif‌i cado
por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y los
artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
anota que las Ordenanzas de las Municipalidades
Provinciales y Distritales en las materias de su
competencia, son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, la administración y la supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa.
- El artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades expresa que entre las materias de su
competencia tenemos la planif‌i cación del desarrollo
local, el ordenamiento territorial y la coordinación
estratégica de los planes de desarrollo distrital, así
como la protección y conservación del ambiente y
la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de
los planes y políticas locales en materia ambiental,
en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
- El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27314, Ley General
de Residuos Sólidos, dispone que las Municipalidades
deben planif‌i car la gestión integral de los residuos sólidos
en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los
planes de manejo de residuos sólidos de su distrito y de
los correspondientes centros poblados , con las políticas
de desarrollo local y regional.
- El artículo 10º inciso 2) del Decreto Legislativo Nº
1065, que modif‌i ca la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, preceptúa que a las Municipalidades
les corresponde regular y f‌i scalizar el manejo y la
prestación de los servicios de residuos sólidos de su
jurisdicción.
- El artículo 6º de la Ordenanza Nº 295-MML,
que aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión de
Residuos Sólidos señala que la aprobación del Plan
Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión
de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que
para el efecto expedirá el Concejo Metropolitano o
Distrital respectivo.
- Opina que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos se
encuentra de acuerdo a ley, recomendando su aprobación,
previo pronunciamiento del Concejo Municipal.
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos
establece los lineamientos de gestión técnica operativa,
administrativa y f‌i nanciera para la sostenibilidad del
servicio en el distrito
es una norma importante para el logro del desarrollo
sostenible en el país y tiene como objetivo específ‌i co
asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud
y el desarrollo integral de las personas, previniendo la
afectación de ecosistemas, recuperando ambientes
degradados y promoviendo una gestión integrada de los
riesgos ambientales, así como una producción limpia y
ecoef‌i ciente.
Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, modif‌i cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, es
de aplicación a las actividades, procesos y operaciones
de la gestión y manejo de residuos sólidos desde la
generación hasta su disposición f‌i nal, incluyendo las
distintas fuentes de de generación de dichos residuos
en los sectores económicos y sociales de la población.
Igualmente, comprende las actividades de internamiento
y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos.
Que, el artículo 80º inciso 3) numeral 3.1 de la Ley
Orgánica de Municipalidades dispone que son funciones
específ‌i cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el
proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios. Igualmente,
el numeral 3.4 del mismo artículo anota que también les
corresponde a las Municipalidades Distritales f‌i scalizar
y realizar labores de control respecto de la emisión de
humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes
de la atmósfera y el ambiente.
Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo
establecido en los artículos 5º y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto a
favor por UNANIMIDAD de los señores regidores.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE
CIENEGUILLA, que en anexo se adjunta el cual forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a
la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, a la Gerencia
de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de
Logística, a la Subgerencia de Medio Ambiente y a la
Subgerencia de Tesorería y, su difusión a la Subgerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Artículo Tercero.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” y en los portales electrónicos mencionados, en
los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- DEROGATORIA.
Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la
presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General
la notif‌i cación del presente dispositivo a las diversas
áreas de la entidad, así como a las Instituciones y
organizaciones que correspondan e, igualmente, la
publicación de la misma en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el portal institucional de la Corporación Edil.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1267622-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Municipal que aprueba el Texto
Único del Reglamento que Regula el Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores Motorizados o no
Motorizados del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 444/MC
Comas, 10 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria
de la fecha;
NL20150726.pdf 42 7/30/2015 9:38:45 AM

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