ORDENANZA N° 438/MM - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores

Fecha de disposición19 Abril 2015
Fecha de publicación19 Abril 2015
El Peruano
Domingo 19 de abril de 2015
550980
VISTO: La propuesta efectuada por el regidor Renato
Vásquez Chuiyari.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú concordado con el artículo
II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 28)
Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar
la remuneración del alcalde y dietas de los regidores;
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12º, de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los regidores
desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho
a dietas f‌i jadas por acuerdo del concejo municipal
dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el
acuerdo que las f‌i ja será publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad;
Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Alcaldes
desempeñan su cargo a tiempo completo y es rentado
mediante una remuneración mensual f‌i jada por acuerdo
del concejo municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº015-2007/
CDLCH de fecha 04 de abril de 2007, se fijó en S/.
7,150.00 nuevos soles, el monto de la remuneración
mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Lurigancho, decisión adoptada en mérito de lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM, monto que fuera ratificado mediante Acuerdo de
Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de Marzo
de 2011;
Que, el artículo 6º de la Ley 30281 Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe
en las entidades de los gobiernos locales, el reajuste
o incremento de remuneraciones, así como, como la
aprobación de dietas.
Que, tras el debate correspondiente como consta
en actas y luego de sometido a votación el tema de
forma reglamentaria y aprobado por unanimidad y con
la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del
Acta; el Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica
en ejercicio de las facultades establecidas en los
artículos 9º, incisos 16) y 17) y 41º de la Ley Orgánica
SE ACORDÓ
Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 015-
2007/CDLCH de fecha 04 de abril de 2007, y el Acuerdo
de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha 28 de marzo
de 2011, que establecen el ingreso mensual que por
todo concepto percibe el Alcalde de la Municipalidad de
Lurigancho Chosica, para el Periodo de Gestión Municipal
2015-2018, el mismo que será por la suma de S/. 7,150.00
nuevos soles.
Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº
015-2007/CDLCH de fecha 04 de abril de 2007, y el
Acuerdo de Concejo Nº 013-2011/CDL-CH de fecha
28 de marzo de 2011, que establecen que el monto
de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo
Distrital de Lurigancho Chosica, será de un monto
que no supera en total el 30% del ingreso que por
todo concepto percibe el Alcalde de la Municipalidad
de Lurigancho Chosica, equivalente a S/. 2,145.00
nuevos soles, abonándose hasta por un máximo de
dos sesiones al mes.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1225870-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el Reglamento
Interno del Concejo Municipal de
Miraflores
ORDENANZA Nº 438/MM
Miraf‌l ores, 14 de abril de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, prescribe que la autonomía que
la Carta Magna establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº
27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los acuerdos;
Que, mediante Ordenanza Nº 144 de fecha 21 de
enero de 2004 se aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Municipal del Distrito de Miraf‌l ores, modif‌i cado
por la Ordenanzas Nros. 170, 179 y 230 de fechas 28
de setiembre de 2004, 12 de enero de 2005 y 06 de
mayo de 2006, respectivamente;
Que, de otra parte, con Ordenanza Nº 175 de fecha
09 de noviembre de 2004, se regula la comisión de faltas
y sanciones de los miembros del Concejo Municipal de
Miraf‌l ores;
Que, se ha considerado oportuno contar con un
dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las
atribuciones de los miembros del Concejo Municipal, al
amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 27972,
así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas
en el artículo 10 de la referida ley, considerado además
el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a
los miembros del máximo órgano municipal;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 110-2015-
GAJ/MM de fecha 06 de abril de 2015, que la propuesta
de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo
Municipal de Miraf‌l ores se ajusta a la normatividad
vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento
del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación
del procedimiento regulado en la ley aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE MIRAFLORES
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene como propósito regular el
ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas
yf‌i scalizadoras del Concejo Municipal de Miraf‌l ores,
según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo

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