Puente Piedra, 29 de noviembre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de le Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 4) del artículo 20 de la LOM, es una atribución del acalde: “Proponer al concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”. Así también, el Articulo 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, acorde con el Articulo 40 de la citada Ley...