ORDENANZA N° 435-MPL - Regulan incentivo tributario del Pronto Pago y Pago Puntual en el Distrito de Pueblo Libre

Fecha de publicación17 Enero 2015
Fecha de disposición17 Enero 2015
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015
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• 30% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2010 al 2014.
Estos descuentos sólo serán aplicados a los periodos
donde el contribuyente no mantenga adeudos por
concepto del Impuesto Predial o efectúe el pago previo
del mismo.
d. Condonación del 90% del valor total de las Multas
Tributarias que se generen o se hayan generado con
anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre
que se cumpla o se haya cumplido con regularizar
las obligaciones de tipo formal que originaron su
imposición.
Artículo 4º.- DEUDA FRACCIONADA
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos
en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la
vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los
benef‌i cios establecidos sólo con el pago al contado y total
del saldo por pagar, para lo cual solicitará previamente
el quiebre del fraccionamiento vigente, presentando
el formato de solicitud que se les proporcionará en la
plataforma de atención.
La imputación de los pagos efectuados con motivo
del fraccionamiento anulado, se realizará conforme lo
establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenando
del Código Tributario; el saldo restante constituirá la
deuda que podrá acogerse a los benef‌i cios de la presente
Ordenanza.
Cabe precisar que los adeudos tributarios resultantes
de la anulación del convenio de fraccionamiento,
se encuentran dentro de los alcances del literal d)
del Código Tributario, por tanto si no son cancelados
al contado dentro de la vigencia de la presente
Ordenanza serán materia de cobranza con los intereses
correspondientes.
Artículo 5º.- PAGO ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente
norma, no dan derecho a devolución o compensación
alguna.
Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA COACTIVA
La regularización del pago de la deuda tributaria bajo
los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión
del procedimiento de ejecución coactiva, siempre que se
realice el pago total de la obligación objeto de cobro; caso
contrario, a la culminación de la vigencia de la presente
Ordenanza se continuará con el procedimiento por el
saldo restante sin los incentivos señalados en el artículo
3º. Los montos retenidos por medidas cautelares en forma
de retención dictadas hasta la entrada vigencia de la
presente Ordenanza se imputarán a los tributos pendientes
de pago más antiguos en cobranza coactiva, siguiendo
lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario, no
siendo de aplicación los benef‌i cios establecidos en la
presente Ordenanza.
Artículo 7º.- RECLAMACIONES EN CURSO
Los contribuyentes que mantengan deudas
tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas,
sujetas a revisión judicial o acción de amparo en
trámite, podrán acogerse a los beneficios establecidos
en la presente Ordenanza, con lo cual, se tendrá
por reconocida la deuda, no dando lugar a reclamo
posterior. Asimismo, en un plazo no mayor de treinta
(30) días del pago de la deuda, deberá presentar su
escrito de desistimiento al Poder Judicial, al Tribunal
Fiscal, al INDECOPI o a la entidad que corresponda. En
caso de incumplimiento, se les revertirán los beneficios
otorgados, imputándose los montos cancelados como
pagos a cuenta conforme lo establecido en el artículo
Artículo 8º.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a los benef‌i cios
tributarios dispuestos en la presente Ordenanza hasta 31
de enero de 2015.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los contribuyentes omisos o subvaluantes
podrán acogerse a los benef‌i cios contemplados en la
presente Ordenanza si cumplen con la presentación
de sus Declaraciones Juradas correspondientes, con el
benef‌i cio establecido en el literal d) del artículo 3º de la
presente Ordenanza.
Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria,
la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y la
Gerencia de Calidad de Servicios quedan encargadas
de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente
Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la
presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias
para su mejor aplicación.
Cuarta.- Déjese sin efecto toda norma que contravenga
la presente Ordenanza
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1188748-1
Regulan incentivo tributario del Pronto
Pago y Pago Puntual en el Distrito de
Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 435-MPL
Pueblo Libre, 13 de enero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando
N° 012-2015-MPL-GM de la Gerencia Municipal, la
Opinión Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de
la Gerencia de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Perú señala que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, el artículo 195º establece que
las municipalidades tienen competencia para administrar
sus bienes y rentas así como crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derecho
municipales;
en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que
mediante ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, en su numeral
9) establece que corresponde al Concejo Municipal crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o
arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone
en la Norma IV del Título Preliminar que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la ley;
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante
Ordenanza Nº 428-MPL, ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2170,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 17 de diciembre
de 2014, aprueba la prórroga de los Arbitrios Municipales

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