ORDENANZA N° 433-MPL - Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015

Fecha de publicación17 Enero 2015
Fecha de disposición17 Enero 2015
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015
544964
Artículo Tercero.- APROBAR el Logotipo Of‌i cial de
la Municipalidad de Jesús María que a continuación se
graf‌i ca y describe:
DESCRIPCIÓN:
El logotipo consta de dos partes, un isotipo que es el
escudo municipal descrito líneas arriba y en la segunda
parte va “MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA” en tonos
graduales de azul a verde limón y la tilde del nombre
María es un corazón dividido en dos, uno de color cian al
lado izquierdo y amarillo al lado derecho y concluye con
la frase VIVE BIEN.
El tipo de fuente es Humanst 521 BT para el nombre
“Jesús María” y Humanst 521 LBT para la palabra
“Municipalidad” y la frase “VIVE BIEN”
Artículo Cuarto.- El Escudo y Logotipo se insertarán
en la documentación que genere la Municipalidad, así
como en todos los actos públicos de carácter of‌i cial que
presida el Alcalde o las personas a las que delegue su
representación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1188735-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen pago mínimo del Impuesto
Predial y aprueban Cronograma de Pago
para el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2015
ORDENANZA Nº 433-MPL
Pueblo Libre, 13 de enero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, la Opinión
Legal Nº 03-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe Nº 002-2015-MPL-GAT de la Gerencia
de Administración Tributaria y el Informe Nº 009-2015-
MPL-GAT/SRFT de la Subgerencia de Registro y
Fiscalización Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Que, la Constitución Política del Perú establece que
las municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas
modif‌i catorias, las municipalidades están facultadas
para establecer un monto mínimo a pagar por concepto
del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año
que corresponda el impuesto;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
establecido mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF
el valor de la UIT para el presente ejercicio 2015 en S/.
3,850.00;
Que, el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de
pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos
pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada
hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la
primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero
y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de
mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor
(IPM), que pública el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI);
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante
Ordenanza Nº 428-MPL, ratif‌i cada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo Nº 2170,
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 17 de
diciembre de 2014, aprueba la prórroga de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parque y Jardines y
de Serenazgo para el Ejercicio 2015;
Que, la precitada Ordenanza Nº 428-MPL establece
que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y
su vencimiento se produce el último día hábil de cada
mes, por tanto es necesario establecer las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2015;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
27972, con el voto unánime del Concejo y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO
MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA
CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2015
Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO
PREDIAL
Establecer en la Jurisdicción de Pueblo Libre, que los
contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en
el Ejercicio 2015, pagarán como importe mínimo por dicho
concepto, el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria, vigente para el Ejercicio 2015, cuyo monto
asciende a Veintitrés Nuevos Soles y Diez Céntimos
(S/.23.10).
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL
Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial del Ejercicio 2015, serán las siguientes:
Pago al Contado : 27 de Febrero
Pago Fraccionado
• Primera Cuota : 27 de Febrero
• Segunda Cuota : 29 de Mayo
• Tercera Cuota : 31 de Agosto
• Cuarta Cuota : 30 de Noviembre
Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo del Ejercicio 2015, serán las siguientes:
• Enero : 27 de Febrero
• Febrero : 27 de Febrero
• Marzo : 31 de Marzo
• Abril : 30 de Abril
• Mayo : 29 de Mayo

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