ORDENANZA N° 428-MPL - Ordenanza que aprueba la prórroga de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2015 del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014
540038
Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el
Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente
dispensar la publicación de los avisos sin que median
causas razonables y siempre que se presenten todos los
documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil.
Que, es política de la actual gestión municipal,
propiciar las bases sólidas de la formación de la familia,
contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección
y formalización como cedula básica de la sociedad en
armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente,
de igual manera es función de la labor administrativa
crear medios para consolidar legalmente los vínculos
de paternidad y protección a la familia que el marco
jurídico exige, en este caso a través de la formalización
de las uniones de hecho, de parejas que por motivos
económicos y/o de otra índole mantienen un estado de
concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno
local de acuerdo a sus facultades promover campañas de
matrimonio civil comunitario con la nalidad de procurar
que las personas formalicen su estado civil.
Que, el numeral 2 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades”, faculta especí ca y
exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar,
administrar y ejecutar programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población. Así como, el de promover
la igualdad de oportunidades con criterio y equidad.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42º de
la precitada norma, los Decretos de Alcaldía, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y e ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º
se;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la
jurisdicción del Distrito de Pachacámac de manera
descentralizada, conforme al siguiente cronograma:
Primer Matrimonio : Sábado 14 de Febrero del 2015.
Huertos de Manchay
Segundo Matrimonio : Sábado 09 de Mayo del 2015.
Pachacámac - Cercado
Tercer Matrimonio : Sábado 26 de Setiembre del 2015.
José Gálvez Barrenechea.
Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de
celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único
pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta 00/100
nuevos soles)
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario,
son:
a) Partida de Nacimiento original actualizada de cada
uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva
Dispensa Judicial.
b) Copia fedateada del Documento Nacional de
Identidad de cada uno de los contrayentes
c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno
de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos
o divorciados deberán presentar Partida Original de
Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta
de Disolución en anotación marginal o certi cado consular
de soltería o viudez, según sea el caso.
d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los
contrayentes ( )
e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de
Consejería de Prevención de VIH y ETS ( )
f) Recibo de pago por derechos de celebración del
Matrimonio Comunitario
g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando
copia fedateada del Documento Nacional de Identidad
h) El acta de nacimiento, certi cado de soltería y de
domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con
la visación del Cónsul Peruano en el país de origen,
así como la legalización del Ministerio de relaciones
Exteriores.
i) En caso de contrayentes viudos o divorciados,
además deberán presentar Declaración Jurada
legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la
administración de los bienes de hijos habidos en anterior
matrimonio
( ) Formato expedido por la Municipalidad, de manera
gratuita
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de
los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido
con la presentación de la documentación requerida y que
se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito
a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil.
Artículo uinto.- AUTORIZAR la recepción de
expedientes matrimoniales e inscripción hasta (24)
veinticuatro horas antes de la fecha programada de la
celebración del matrimonio a la Unidad de Administración
Documentaria y Registro Civil de la Municipalidad Distrital
de Pachacámac en el Palacio Municipal, Sede Municipal
de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José
Gálvez Barrenechea , respectivamente.
Artículo Se to.- ENCARGAR a la Unidad de
Administración Documentaria y Registro Civil la
publicación de la relación de parejas que contraerán
Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas
en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, Palacio Municipal, Sede Municipal de
Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez
Barrenechea; así como también en la Página Web de la
Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora
donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario O cial El Peruano y O cina de Informática y
Estadística en la página web de la Municipalidad Distrital
de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, O cina de Administración, Secretaria General
a través de la Unidad de Administración Documentaria y
Registro Civil, O cina de Relaciones Públicas, así como
a la Agencia Municipal José Gálvez Barrenechea, Sede
de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el
cumplimiento y difusión del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1177900-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Ordenanza que aprueba la prórroga de
los arbitrios municipales de limpieza
pública (barrido de calles y recolección
de residuos sólidos), parques y jardines
y serenazgo para el ejercicio 2015 del
distrito
ORDENANZA Nº 428-MPL
Pueblo Libre, 24 de setiembre de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 19 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 042-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de
gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR