ORDENANZA N° 426-MDR - Ordenanza que aprueba el descuento por pronto pago de los arbitrios municipales, la prórroga del vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial, y prórroga del plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2015

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
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total de su deuda de los años correspondientes, se les
exonerará de las costas y gastos coactivos de esos
ejercicios.
No gozarán de los beneficios otorgados por la
presente Ordenanza, las deudas coactivas que se
encuentren con inicio de ejecución forzosa de alguna
medida cautelar.
Artículo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS
BENEFICIOS
La aplicación de los descuentos previstos en la
presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera
verbal, por el contribuyente en la plataforma en la Gerencia
de Rentas.
El pago de las deudas tributarias con los benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza, será entendido
como un desistimiento tácito de los recursos impugnatorios
que el contribuyente haya presentado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
son válidos, por lo que no son materia de compensación
ni devolución.
Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no suspende las funciones
de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de
los contribuyentes que no se acojan a los descuentos
señalados.
Tercera.- El periodo de vigencia de la presente
Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias, para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como su
prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la
Gerencia de Rentas.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus
Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a la Secretaria General su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento
y publicación en la página web de la Municipalidad: www.
munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.
peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación
Social, su difusión.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1233892-1
Prorrogan plazo de vencimiento
dispuesto en el artículo segundo de las
disposiciones finales de la Ordenanza
Nº 426-MDR
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2015-MDR
Rímac, 5 de mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
Visto, el Memorándum Nº 059-2015-GR-MDR de la
Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga
del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo
de las disposiciones f‌i nales de la Ordenanza Nº 426-MDR
que aprueba el descuento por pronto pago de los Arbitrios
Municipales del ejercicio 2015, la prórroga del vencimiento
del primer trimestre del Impuesto Predial 2015, y prórroga
de los Arbitrios Municipales de los meses de enero,
febrero, marzo y abril 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDR, se aprobó el
descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales
del ejercicio 2015, la prórroga del vencimiento del primer
trimestre del Impuesto Predial 2015, y prórroga de los
Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero,
marzo y abril 2015, vigente hasta el 05 de mayo de 2015;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum
del Visto, se ha estimado necesario otorgar un nuevo
plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del presente ejercicio f‌i scal, dentro del marco
de promoción del pago voluntario;
Que, el artículo tercero de las Disposiciones Finales
de la Ordenanza mencionada, faculta al señor Alcalde
para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean
necesarias para su cumplimiento, así como su prórroga
en caso existiese necesidad;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo segundo de las
disposiciones f‌i nales de la Ordenanza Nº 426-MDR, hasta
el 15 de mayo de 2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas
y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, a la
Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación
en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.
gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social
su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1233894-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PERLA
Ordenanza que previene, prohíbe y
sanciona el acoso sexual callejero en el
distrito
La Perla, 10 de abril del 2015.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10
de Abril del 2015, el Informe Nº 062-2015/GSS-MDLP
de la Gerencia de Servicios Sociales, Memorándum
Nº076-2015-GM-MDLP de la Gerencia Municipal;
el Informe Nº307-2015-GAJ-MDLP de la Gerencia
de Asesoría Jurídica, entre otros documentos sobre
el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y
sanciona el Acoso Sexual Callejero, ejercido en contra
de las personas que se encuentren en un espacio
público y/o transiten por establecimientos comerciales

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