ORDENANZA N° 009-2015-MDLP - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero en el distrito

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
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de los deseos de uno(s) sobre los de otros(as). Se
realizan en la vía pública o en otros espacios de uso
público.
2. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o
instalación determinada con carácter de permanente, en
la que se desarrollan actividades económicas con o sin
f‌i nes de lucro.
3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el
proceso constructivo de un predio.
4. ESPACIO PÚBLICO. Son los lugares de uso
público: como calles, avenidas, parques, plazas, entre
otros.
Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
Declarar prioridad del municipio, la prevención,
prohibición y sanción de las personas frente al acoso
sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección
de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO
Los/las miembros del Serenazgo del municipio,
prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual
callejero en el marco de sus competencias. Entre dichas
acciones deberán:
1. Planif‌i car y ejecutar operaciones de patrullaje
general y selectivo para la prevención del acoso sexual
callejero.
2. Garantizar la tranquilidad y seguridad de las
personas que transitan en la vía pública con énfasis en
las mujeres, niños, niñas y adolescentes
3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo
de información respecto de la atención frente al acoso
sexual callejero.
4. Supervisar el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A
FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
MIEMBROS DEL SERENAZGO
La Municipalidad realizará y garantizará
capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual
callejero a sus funcionarios/as, personal administrativo y
miembros del serenazgo.
Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN,
SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios
Sociales y de sus unidades orgánicas, promoverán
e impulsarán campañas educativas e informativas
con la f‌i nalidad de sensibilizar y comprometer a la
población al ejercicio de conductas sanas y saludables
en la comunidad. Asimismo a través de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas,
promoverán e impulsarán campañas educativas e
informativas con la f‌i nalidad que las (los) conductores de
los establecimientos, las (los) propietarios, trabajadores
y residentes de obras en proceso de edif‌i cación, tomen
pleno conocimiento del contenido de la presente
ordenanza.
Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO
SEXUAL CALLEJERO
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio;
af‌i n de visibilizar esta problemática e incidir de manera
efectiva en la prevención y prohibición de este tema se
declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada
año, como la SEMANA DEL “NO ACOSO SEXUAL
CALLEJERO”, debiendo en dicha semana realizarse
actividades cívico culturales relacionadas al tema.
Artículo Octavo.- ACOSO SEXUAL EN ESPACIO
PÚBLICO
La Municipalidad a través de la Gerencia de Servicios
Sociales y de sus unidades orgánicas, dispondrá la
colocación de carteles en idioma español con una
medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en
los espacios públicos como parques, paraderos, plazas,
mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros
similares, con la siguiente leyenda:
SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL
EN ESPACIO PÚBLICO
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR
COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE
SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE
ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”
Constituye acoso sexual callejero: Emitir frases, gestos, silbidos,
o efectuar tocamientos, seguimiento, exhibiciones obscenas,
masturbación pública, u otros comportamientos de índole sexual
dirigidos contra una o varias personas.
ORDENANZA Nº 009-2015 - MDLP
BAJO PENA DE MULTA
Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos
tecnológicos de grabación y video con el f‌i n de inhibir y
detectar conductas de dicha índole.
Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS
CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES
Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE
EDIFICACIÓN
Las y los conductores de los establecimientos que
desarrollen actividades económicas, así como las /los
propietarios, trabajadores y residentes de obras en
proceso de edif‌i cación se encuentran obligados/as a
cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y
niñas evitando el acoso sexual callejero, debiendo difundir
la presente ordenanza y brindar capacitación al personal
a su cargo sobre el tema.
Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS
ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE
EDIFICACIÓN
Las y los conductores de los establecimientos en lo
que se desarrollen actividades económicas, así como
en las obras de edificación deberán colocar de forma
tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en
idioma español con una medición aproximada de 50 cm
de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:
SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR
COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE
SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE
ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN”
ORDENANZA Nº009-2015- MDLP
BAJO PENA DE MULTA
Artículo Décimo Primero.- IMPOSICIÓN DE
SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Incluir en la Ordenanza Nº 020-2008, Régimen
de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y
Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes:
Código Infracción UIT
06.036
Por realizar en espacio público un acto o
comportamiento inapropiado y/o de índole
sexual leve contra una o varias personas:
frases, gestos, silbidos, sonidos de besos.
20% UIT
06.037
Por realizar en espacio público un acto o
comportamiento inapropiado y/o de índole
sexual grave contra una o varias personas:
tocamientos, frotamientos contra el cuerpo,
masturbación pública, exhibicionismo,
seguimiento a pie o en auto.
1 UIT
06.038
Por no colocar carteles o anuncios que
prohíban la realización de comportamientos
inapropiados y/o de índole sexual en los
establecimientos comerciales u obras en
edif‌i cación
50% UIT

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