ORDENANZA N° 416-MDR - Ordenanza que regula el procedimiento para emisión de las Constancias de Registro de Contribuyente, Estado de Cuenta y de No Adeudo de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015 546185
complementarias necesarias para lograr la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como para
disponer su prórroga.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia
de Registro y Recaudación, Sub Gerencia de Informática y a
las demás unidades orgánicas, el fi el cumplimento y debida
aplicación de la presente Ordenanza; así como la adecuada
difusión de la misma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General
para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1196899-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que regula el procedimiento
para emisión de las Constancias de
Registro de Contribuyente, Estado
de Cuenta y de No Adeudo de la
Municipalidad
ORDENANZA N° 416 -MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de
2015;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9
Concejo Municipal aprobó con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta y por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LAS
CONSTANCIAS DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE,
DE ESTADO DE CUENTA Y DE CONSTANCIA DE NO
ADEUDO.
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el
procedimiento para la emisión de las Constancias de:
(1) Registro de Contribuyente
(2) Estado de Cuenta Corriente Certifi cada
(3) Constancia de No Adeudo.
Artículo Segundo.- CONSTANCIA DE REGISTRO
DE CONTRIBUYENTE.
La Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
otorgará la “Constancia de Registro de Contribuyente” a
quienes se encuentren registrados en la base de datos del
Sistema de la Municipalidad distrital del Rímac, en calidad
de contribuyentes; para cuyo efecto se deberá presentar
los siguientes documentos:
2.1. Solicitud de Formato Gratuito Nº 101, debidamente
llenado y suscrito.
2.2 Original y copia del Documento Nacional de Identidad
de quien realiza el trámite, debidamente fedateado.
2.3 Documento que acredita representación (caso
de persona jurídica), Partida Registral del Registro de
Mandatos y Poderes -SUNARP con una antigüedad no
mayor de tres (3) meses.
2.4 Documento Público y/o Privado con fi rma
legalizada notarialmente autorizando a realizar el
Trámite, con antigüedad no mayor a tres (3) meses, salvo
presentación del certifi cado de vigencia del poder (en
caso de representantes).
2.5. Pago del derecho correspondiente.
En el caso de no encontrarse registrado en la base
de datos tributaria de la Municipalidad distrital del Rímac,
automáticamente se emitirá una Constancia Negativa de
Registro.
Artículo Tercero.- ESTADO DE CUENTA
La Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria,
otorgará a los contribuyentes del distrito, Estado de Cuenta
Corriente, el mismo que podrá ser solicitado verbalmente
en la Plataforma de Atención al Contribuyente, presentando
en lo que corresponda, la documentación señalada en el
artículo Segundo, ítems 2.2 al 2.5
Artículo Cuarto.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO
La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria
de la Municipalidad del Rímac, emitirá La Constancia de No
Adeudo, a los contribuyentes que se encuentren al día en
el pago de las obligaciones Tributarias referidas al Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.
El usuario deberá presentar Formulario Nº 102
denominado “Constancia de No Adeudo” ante la
Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, en el
que deberá indicar la ubicación del predio, adjuntando los
siguientes documentos:
4.1. Solicitud de Formato Gratuito Nº 102, debidamente
llenado y suscrito.
4.2 Original y copia del Documento Nacional de
Identidad de quien realiza el trámite, debidamente
fedateado.
4.3 Las personas jurídicas, deberán adjuntar la
vigencia del poder del representante legal.
4.4 Las personas que actúan por poder, deberán
adjuntar además la vigencia de poder correspondiente o
Carta Poder con fi rma legalizada del otorgante.
4.5. Pago del derecho correspondiente.
La Constancia de No Adeudo, se entregará en el plazo
de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la presentación de la solicitud.
En el caso de transferencias de predios, la Subgerencia
de Registro y Fiscalización Tributaria verifi cará que se haya
cumplido con el pago de las siguientes obligaciones:
- Impuesto Predial del año, conforme a lo establecido
en el artículo 8º y 16° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF.
- Arbitrios Municipales hasta el mes en que se
transfi ere el Predio.
- Multas Tributarias.
Previa emisión de la Constancia de No Adeudo, se
verifi cará que los montos cancelados se hayan efectuado
conforme a la normatividad legal vigente, por lo que tratándose
de predios que no registran actualización de Información
Predial (D.J) se realizará la inspección ocular correspondiente
para la verifi cación de sus características y áreas.
Concluida la verifi cación indicada y cancelada la deuda
determinada, se otorgará la Constancia de No Adeudo,
caso contrario se otorgará al solicitante una constancia
con la indicación de sus deudas, con lo que se dará por
concluido el procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Apruébense los Formato Gratuitos Nº 101
Constancia de Registro de Contribuyente y el Formato Nº
102 denominado “Constancia de No Adeudo.
Segundo.- Facúltese al Alcalde a dictar las medidas
complementarias para su debida aplicación.
Tercero.- Deróguese cualquier norma que se oponga
a la presente.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del
mes de enero del año dos mil quince.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde

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