ORDENANZA N° 407-2014-MDR - Aprueban incentivo tributario para contribuyentes que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539181
La entrega física de los premios será efectuada por
la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a los
contribuyentes benef‌i ciarios o a sus representantes
debidamente autorizados, mediante carta poder con
f‌i rma legalizada, quienes deberán suscribir el Acta de
Entrega del Premio Sorteo VPM, según el Anexo 2, en
señal de conformidad, en presencia del Notario Público,
miembros de la comisión organizadora y autoridades que
se designen. Se suscribirán tantas actas como premios
existen. La entrega de los premios podrá efectuarse el
mismo día del sorteo o en su defecto se programará una
fecha posterior, la cual será comunicada al benef‌i ciario.
En caso el contribuyente ganador del sorteo no se
acerque a recoger su premio durante el lapso de seis (06)
meses, la comisión organizadora del sorteo, mediante su
presidente, comunicará a la Gerencia Municipal tal hecho
para que esta disponga del bien según las necesidades
de la corporación.
El premio no recogido será entregado a la Subgerencia
de Logística y Control Patrimonial por los miembros de
la comisión organizadora del sorteo, para su custodia
respectiva hasta la disposición f‌i nal del premio por parte
de la Gerencia Municipal.
La difusión de la entrega del premio estará a cargo de
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
9. ANEXOS
- Anexo 1 - Acta del sorteo VPM
- Anexo 2 - Acta de entrega del premio “Sorteo VPM”
1172217-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban incentivo tributario para
contribuyentes que mantengan deudas
por el Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales
ORDENANZA Nº 407-2014-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1º de
diciembre de 2014, Informe Nº 246-2014-SGATR/GR/MDR
de fecha 28 de noviembre de 2014 de la Subgerencia de
Administración Tributaria y Recaudación, Informe Nº 732-
2014-GAJ-MDR de fecha 28 de noviembre de 2014 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales
de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF,
señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en ese marco de ideas la Subgerencia de
Administración Tributaria y Recaudación, dentro de su
política f‌i scal y atendiendo a la realidad socio económica
de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de
Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento
sobre los intereses moratorios generados hasta el año
2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales,
e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes solo al ejercicio
f‌i scal 2014;
Que, también cabe precisar que la presente ordenanza
no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la
vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de
Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia
de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen
desarrollando hasta el momento;
Que mediante Informe Nº 607-2014-GAJ/MDR de
fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto a la
viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos
tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto
de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques
y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus
obligaciones tributarias, formulada por la Subgerencia de
Administración Tributaria y Recaudación, indicando que
se encuentra acorde a la normatividad expuesta;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las
atribuciones conferidas por los incisos 8º y 9º del artículo
9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con el voto unánime de los señores
Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta, se aprueba la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS
INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA
EL AÑO 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASÍ COMO DEL
INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
CORRESPONDIENTE SOLO AL
EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo Primero.- OBJETIVO
Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos
contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas y
sucesiones indivisas que mantengan deudas por el
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea
su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva
Artículo Segundo.- DEL PLAZO
El plazo para acogerse a los incentivos y benef‌i cios
que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence
el día 31 de diciembre del 2014.
Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA
DE ACOGIMIENTO
El incentivo consiste en la condonación del 100%
de reajustes e intereses moratorios generados hasta el
año 2014, por el pago no oportuno del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo.
Artículo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL
Excepcionalmente se otorgará un incentivo adicional
de descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios
municipales correspondiente solo al ejercicio f‌i scal
2014, para aquellos contribuyentes que no mantengan
deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por
los años anteriores y siempre que realicen el pago al
contado la totalidad de la deuda; para cuyo efecto deberá
encontrarse al día en el pago del Impuesto predial y
Arbitrios Municipales 2014.
Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
En cuanto a las multas tributarias que se generen por
la presentación extemporánea de la Declaración Jurada
del Impuesto Predial, estarán sujetas a un descuento del
100% de su valor.
Sin embargo, dicho benef‌i cio no le exime de la
obligación de presentar la Declaración Jurada del
Impuesto Predial correspondiente.
Artículo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES
FISCALIZADOS
Para el caso de los contribuyentes que en el
procedimiento de f‌i scalización tributaria, se les haya
emitido una Resolución de Determinación por diferencias
del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán
acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la
presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de
los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de
Determinación correspondientes.

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