ORDENANZA N° 406-2015-MDLO - Ordenanza que establece 'Sinceramiento y Beneficios Tributarios y no Tributarios'

Fecha de disposición21 Enero 2015
Fecha de publicación21 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545133
su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta
disposición son nulos y la infracción de esta prohibición
es causal de vacancia en el cargo de regidor”;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, señala que son
causales de nulidad de los actos administrativos: 1)
La contravención a la Constitución, a las Leyes y a las
normas reglamentarias; 2) Cuando se omite cumplir
con los requisitos de validez del acto; 3) Cuando resulta
contrario al ordenamiento jurídico; 4) Cuando el acto
administrativo constituye infracción penal (Abuso de
Autoridad, Usurpación de Funciones, Incumplimiento de
Funciones), motivo por el cual debe declararse la nulidad
de of‌icio del Acuerdo, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 202º del precitado cuerpo normativo, a f‌in de
salvaguardar el Principio Constitucional de Legalidad y no
incurrir en grave responsabilidad administrativa y legal.
Que, en este entendido la emisión de dicho acto
administrativo se encuentra fuera de las atribuciones del
Concejo Municipal previstas en el Art. 10º de la Ley 27972Ley
Orgánica de Municipalidades”, de manera que los Regidores
que aprobaron el Acuerdo de Concejo Nº 069-2014 han
transgredido lo prescrito por el artículo 11º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, al pretender imponer y
ejercer funciones que son de carácter administrativo, tal como
es la determinación del valor referencial; añade la norma
en mención que todos los actos que contravengan esta
disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es
causal de vacancia en el cargo de regidores;
Que, de conformidad con el tenor del artículo
mencionado ut supra los Regidores sólo tienen facultades
para realizar Actos de Gobierno y Actos de Fiscalización,
más no están autorizados por la Ley para ejercer Actos
de Gestión; de manera que al ejercer actos de gestión
administrativa estarían incurriendo en la presunta Comisión
de los Delitos de Abuso de Autoridad y Usurpación de
Funciones, prescritas en el Código Penal en los artículos
361º y 376º respectivamente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en
contando con el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión extraordinaria de concejo
de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas;
ACORDÓ:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO; el Acuerdo de
Concejo Nº 069-2014-MLV de fecha 29 de Diciembre del
2014, por ser contrario al Ordenamiento Legal.
Artículo 2º.- APROBAR la exoneración del proceso
de selección por desabastecimiento inminente para la
contratación del Servicio de Recolección, Trasporte y
Disposición Final de Residuos Sólidos, por un monto de S/.
2’478,000.00 (Dos millones cuatrocientos setenta y ocho
mil con 00/100 Nuevos Soles) y por un plazo de 60 días
calendarios o hasta que el postor ganador del Concurso
Público Nº 001-2014-MLV actualmente en curso, suscriba
el Contrato.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
la remisión de copia autenticada de lo actuado a la Sub
Gerencia de Recursos Humanos a efectos que proceda
de conformidad a la Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057
y su Reglamento a efectos de determinar la gravedad de
las presuntas faltas cometidas por el Comité Especial y
los Funcionarios encargados del Proceso de Selección
denominado Concurso Público Nº 001-2014-MLV; que
asimismo, ordene se remitan copias de los antecedentes
que correspondan al Órgano de Control Institucional de ésta
Entidad a f‌in de que proceda a realizar una investigación
sobre el particular como actividad no programada de
acuerdo a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del
artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la
publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Of‌icial “El Peruano”, así como la comunicación respectiva
a la Contraloría General de la República. Asimismo,
se encarga a la Sub Gerencia de Logística y Gestión
Patrimonial la publicación en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez
días (10), conforme a Ley.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Logística y Gestión Patrimonial tome las acciones
pertinentes a f‌in de que se efectúe la contratación
correspondiente, de acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELÍAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1190799-1
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Ordenanza que establece
“Sinceramiento y Beneficios Tributarios
y no Tributarios”
ORDENANZA Nº 406-2015-MDLO
Los Olivos, 16 de enero del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
Visto, El Informe Nº 001 – 2015–GR/MDLO, de fecha 07
de Enero del 2015, el informe técnico 001-2015-GR/MDLO
de la Gerencia de Rentas, el informe 005-2015/MDLO/GAJ
de fecha 08 de enero del 2015 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el proveído 048-2015/GM de fecha 08 de Enero
de la Gerencia Municipal, informe 010-2015-MDLO/SG
de fecha 12 de Enero 2015 de Secretaria General y el
Dictamen 001-2015-MDLO/CEP de fecha 16 de Enero de
la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto, los
mismos que establecen “SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los
contribuyentes del Distrito de Los Olivos, con la f‌inalidad
de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a
disminuir el índice de morosidad.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º, 194º y numeral 4) del artículo 195º
de la constitución Política del Perú, así como el numeral
9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos
Locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para
administrar sus bienes y rentas; y asimismo que mediante
Ordenanzas pueda crear, modif‌icar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de
su jurisdicción conforme a Ley;
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y
sus modif‌icatorias, establece que los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio
y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que el artículo 60° del Decreto Supremo 156-2004 EF,
“Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”,
establece que las Municipalidades crean, modif‌ican,
suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que f‌ija la Ley, estableciéndose
entre sus normas generales en el inciso a) La creación
de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e
inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las
municipalidades no tiene ningún límite legal.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido
Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 406-2015 - MDLO
“ORDENANZA QUE ESTABLECE “SINCERAMIENTO
Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS “
Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción
para el pago voluntario de las deudas tributarias y no
tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Los
Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas
tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2014,
en caso de arbitrios municipales e impuesto predial, la

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