ORDENANZA N° 387-MSI - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015
550742
Ordenanza que aprueba el Reglamento
de Licencias de Funcionamiento en el
distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 387-MSI
San Isidro, 8 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ISIDRO
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Memorándum N° 175-2015-1200-GACU/
MSI, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control
Urbano; los Informes N°223 y N°0275-2015-0400-GAJ/MSI,
emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen
Nº 001-2015-CDUOSM/MSI, emitido por la Comisión de
Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y el
Dictamen N°012-2015-CAJ/MSI, emitido por la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, respecto al
proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de
Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 30305, establece que las
municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que otorga como facultades exclusivas a
las municipalidades distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de la apertura de establecimientos comerciales
y de actividades profesionales de acuerdo con la zonif‌i cación
y, en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de
establecimientos comerciales y profesionales;
Que, la Municipalidad de San Isidro tiene como
propósito institucional lograr el desarrollo económico y
el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello
integra, actualiza, armoniza y simplif‌i ca el marco normativo
existente para que los procedimientos administrativos
tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus
distintas modalidades, estén acordes con las necesidades
de promoción empresarial y protección al vecino y, de
esta manera, brindar orientación y asesoramiento para
la inversión, así como lograr la calidad y ef‌i ciencia en el
servicio al usuario;
Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, modif‌i cada con Ley 30230, se
establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento, expedida por las municipalidades;
Que, por Ordenanza Nº 301-MSI, publicada el 27 de junio
de 2010, y modif‌i catorias, se normaron los procedimientos
de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el marco
jurídico dispuesto por la Ley Nº 28976; y, en ese contexto,
es necesario adecuar la normatividad municipal vigente a
los lineamientos establecidos en la modif‌i catoria de la Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento, y en concordancia
con los dispositivos legales vigentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la
Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- CONTENIDO
La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y
administrativos, con la f‌i nalidad de complementar temas no
considerados en la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, referidos a la obtención de la licencia
de funcionamiento para el desarrollo de actividades
económicas comerciales y/o de servicios, lucrativas o
no lucrativas, a f‌i n de lograr el desarrollo económico y
el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual
debe estar acorde con las necesidades de promoción
empresarial y protección al vecino priorizando el carácter
residencial del distrito.
Artículo Segundo.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en
la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las
siguientes def‌i niciones:
1. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que se
vincula administrativamente con la municipalidad, para la
obtención o cese de una Licencia de Funcionamiento pudiendo
tener la calidad de conductor y/o propietario de un local.
2. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento expedido
por la autoridad competente de los Órganos Ejecutantes,
emitida luego de efectuada la diligencia de ITSE y que
consigna el resultado favorable de la Inspección Técnica
de Seguridad en Edif‌i caciones.
3. CESIONARIO.- Todo administrado que realiza
actividad comercial y/o servicios, dentro un establecimiento
que ya cuenta con licencia de funcionamiento, de manera
simultánea y/o adicional a éste.
4. GIRO AFIN.- Actividades económicas contenidas en un
mismo grupo dentro del Índice de Usos para la ubicación de
Actividades Urbanas que se realizan en un establecimiento. Es
competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
def‌i nir los giros af‌i nes para cada caso.
5. GIRO COMPLEMENTARIO.- Actividades económicas
que se desarrollan dentro de un establecimiento, que no
necesariamente pertenecen al mismo grupo dentro del
Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. Es
competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
def‌i nir los giros complementarios para cada caso.
6. INSPECCIÓN TÉCNICA EN CAMPO.- Inspección a
manera de f‌i scalización posterior que realiza personal técnico
de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones con el f‌i n
de verif‌i car in situ que el local se encuentra acondicionado y
cumpla con los niveles operacionales para el giro autorizado.
7. NIVELES OPERACIONALES.- Estándares
o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los
establecimientos comerciales o de servicios, según los
alcances previstos en la zonif‌i cación donde se localizan.
Estos parámetros son: número de personas, cantidad de
energía eléctrica, horario y turnos de trabajo, movimiento
de vehículos relacionados a la actividad, carga y descarga,
estacionamiento, almacenamiento, desperdicios, ruidos
molestos, vibraciones, humos, olores molestos, polvos y
gases tóxicos, intensidad de luz y calor.
8. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que
media entre el límite de propiedad al frente del lote y el
límite de edif‌i cación, que debe estar completamente libre
de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de
propiedad privada.
Artículo Tercero.- OBLIGACIONES DEL TITULAR
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.
b) Mantener permanentemente las condiciones de
seguridad del establecimiento autorizado.
c) Obtener Certif‌i cado de Inspección Técnica de
Seguridad en Edif‌i caciones.
d) Mantener inalterables los datos consignados en el
documento otorgado por la Municipalidad.
e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento
cuando se realicen modif‌i caciones con relación a lo
autorizado por la Municipalidad.
f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad
Municipal a efectos de poder f‌i scalizar correctamente el
funcionamiento del establecimiento.
g) Respetar los compromisos asumidos con la
Municipalidad.
h) Acatar las sanciones administrativas y/o medidas
complementarias que emita la Municipalidad.
i) Acatar las prohibiciones que establezca la
Municipalidad.
j) Mantener la dotación de estacionamientos y demás
condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia
de funcionamiento.
k) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento
entregada.
Artículo Cuarto.- PROHIBICIONES GENERALES AL
TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

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